Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Menores: Permanencia
ORDENANZA N° 27554 SANCIONADA: 10.11.1994 PROMULGADA: 24.11.1994 PUBLICADA: 24.11.1994 ARTICULO 1°.- Prohíbese en bares, confiterías, confiterías bailables, pub y similares, que funcionen en el ejido de la Municipalidad de Concordia, la permanencia de menores en edad escolar, primaria y secundaria, en los horarios concordantes con el desarrollo de sus tareas en los distintos establecimientos educacionales de la ciudad. ARTICULO 2°.- Prohíbese en los locales indicados en el artículo 1°, la permanencia de menores de 15 años que no se encuentren acompañados de sus padres, tutores o familiares mayores de 21 años, después de las 24,00 horas, en el período comprendido entre el 30 de marzo y el 30 de noviembre de cada año y después de la hora 02,00 del día siguiente, entre el 30 de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente. ARTICULO 3°.- Los propietarios de negocios de bares, confiterías, confiterías bailables, pub y similares que permitan la permanencia de menores en sus locales, en violación a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de ésta ordenanza, se harán pasibles de las siguientes sanciones: 1.- En la primera oportunidad el equivalente a: 200 litros de nafta común. 2.- En la segunda oportunidad el equivalente a: 1.000 litros de nafta común o hasta quince (15) días de clausura. 3.- En la tercera oportunidad el equivalente a: 2.000 litros de nafta común o hasta 30 días de clausura. 4.- En la cuarta oportunidad: clausura definitiva. ARTICULO 4°.- Facultar al personal municipal, actuante por sí, y para requerir la intervención policial a los efectos del cumplimiento de lo normado precedentemente; con el agregado del traslado del menor a su domicilio y advertencia a sus señores padres o tutores de la anormalidad. ARTICULO 5°.- Derógase cualquier otra ordenanza o reglamentación que existiera con anterioridad, y que no contemple lo estipulado en la presente.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar