DECRETO N° 29754/1997
FECHA: 25.11.1997
PUBLICADO: 15.12.1997
ARTICULO 1°.- Establécese la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los negocios habilitados al efecto como ser: bares, confiterías, pubs, discotecas, clubes nocturnos, comercios afines, etcétera, y que estos cuenten con la infraestructura adecuada al efecto.-
ARTICULO 2°.- La prohibición contemplada en el artículo anterior regirá durante las 24 horas del día.-
ARTICULO 3°.- Los propietarios, empresarios, gerentes o encargados del lugar donde se venda, permita vender, pague o provea de cualquier manera las bebidas alcohólicas sufrirán el comiso provisorio de las bebidas alcohólicas que posean para su comercialización y/o clausura provisoria del negocio donde se viole el presente decreto. La medida se hará efectiva en el momento de comprobarse la infracción.-