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TITULO:   Amplificadores: Reuniones Bailables
DECRETO N° 14435/1959 FECHA: 27.07.1959 ARTICULO 1°.- Toda institución que realice reuniones bailables y/o espectáculos públicos en que se utilizan amplificadores, deberá requerir de la Oficina de Electrotécnica las necesarias instrucciones a que deberá ajustarse el uso de los aparatos mecánicos.- ARTICULO 2°.- La Oficina de Electromecánica confeccionará una reglamentación que será sometida a la aprobación de este Departamento Ejecutivo, la que será entregada a las autoridades responsables de las instituciones organizadoras debiendo notificarse de la misma.- ARTICULO 3°.- Las violaciones a la reglamentación serán sancionadas por este Departamento Ejecutivo negando autorización para efectuar espectáculos públicos y/o reuniones bailables por el tiempo que en cada caso se determine.- ARTICULO 4°.- Las instituciones que faciliten sus locales a otros para realizar espectáculos públicos y/o reuniones bailables, son responsables del cumplimiento de la reglamentación de referencia.-
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