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TITULO:   Consejo Asesor Protección Patrimonio
DECRETO N° 287/2000 FECHA: 21.09.2000 PUBLICADO: 09.11.2000 ARTICULO 1°.- Constitúyase formalmente el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, que tendrá como principales funciones las seguidamente detalladas: a- Velar por cumplimiento de la Ordenanza N° 29113, y sus consecuentes. (1) b- Informar, proponer, asesorar y planificar acciones tendientes a instrumentarlas. c- Canalizar informes, denuncias y/u objeciones que sean presentadas al Consejo, elevándolas a la Dirección de Planeamiento de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad. d- Evaluar opiniones o juicios emitidos en relación con los fines de la normativa referida y efectuar el análisis y los estudios correspondientes a fin de emitir las conclusiones a la autoridad municipal competente. e- Elaborar propuestas para reglamentar las Ordenanzas N° 29113 y 29789, y proponer las modificaciones que considere conveniente a las mismas, a fin de perfeccionarlas en función de conceptos superadores referidos a la materia de su competencia. (2) f- Promover cursos, encuentros, simposios, congresos y todo evento que contribuya o favorezca la participación, capacitación y/o difusión y toma de conciencia de los fines de la normativa vigente en materia de su competencia. g- El Consejo podrá proponer las acciones a seguir con la Ordenanza N° 29113, en relación al artículo N° 8.- ARTICULO 2°.- De los Órganos Internos: El Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, estará conformado por los siguientes órganos: El Consejo Plenario, las Comisiones de Trabajo, y la Mesa Ejecutiva, cada uno con sus especificas funciones. La actuación e intervención de las personas integrantes de cualquiera de los órganos del Consejo Asesor será ad-honorem.- ARTICULO 3°.- El Consejo Plenario: estará integrado por representantes del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros y por personas dedicadas al estudio y/o rescate histórico, arquitectónico, arqueológico y cultural de nuestra ciudad. Su número no será inferior a veinte ni superior a cincuenta personas. Tendrá una duración de un (1) año al igual que la Mesa Ejecutiva. Cada Institución designará un representante que podrá tener un suplente.- ARTICULO 4°.- El Consejo Plenario: Se reunirá una vez por mes como mínimo o cuando lo convocare la Mesa Ejecutiva y tratará los temas o proyectos que le fueren sometidos por al Mesa Ejecutiva a propuesta de las Comisiones de Trabajo. Todos sus integrantes tendrán voz y voto, siempre que acrediten haber concurrido, como mínimo al setenta y cinco por ciento (75%) de sus reuniones, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Será presidido por el coordinador General de la Mesa Ejecutiva, (rotativo y consensuado), actuando como secretario el Secretario de Actas de la Mesa de Ejecutiva.- ARTICULO 5°.- Las Comisiones de Trabajo comprenderán cinco áreas: a. Área Arqueología, sitios y documentos históricos. b. Área aspectos artísticos culturales. c. Área arquitectura y Planeamiento Urbano. d. Área aspectos Jurídicos y comerciales e. Área paisaje, territorio y medio ambiente. Cada se integrará con los miembros del Consejo Plenario que voluntariamente se integren. No pudiendo conformarse con menos de cuatro integrantes cada una de ellas. Una vez constituída se elegirán por mayoría absoluta dos coordinadores por cada comisión de trabajo, quienes durarán en el cargo un (1) año, pudiendo ser reelegidos, quienes dirigirán las reuniones e integrarán la Mesa Ejecutiva.- ARTICULO 6°.- Funciones de las Comisiones de Trabajo: serán funciones específicas de las Comisiones de Trabajo, el análisis de todos los temas que pudieran serle sometidos a su consideración por la Mesa Ejecutiva o aquellos que por propia iniciativa fueren de su tratamiento. Pondrán particular cuidado en el trabajo interdisciplinario, dándose recíproca participación antes de concluir un estudio, el que deberá contar con el dictamen de todas las comisiones antes de remitírselo a la Mesa Ejecutiva.- ARTICULO 7°.- El funcionamiento de las comisiones será regulado por cada una de ellas, reuniéndose una vez por mes como mínimo en el ámbito del Palacio Municipal o donde lo pudieran disponer como más adecuado. Los integrantes de las Comisiones de Trabajo para tener voz y voto deberán acreditar haber concurrido al setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones efectuadas, siendo carga de los coordinadores proveer a las citaciones oportunas de cada integrante por los medios y en forma que cada comisión resuelva.- ARTICULO 8°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los coordinadores de cada Comisión de Trabajo, quienes designarán un Secretario de Actas y un Secretario de Prensa y Difusión con funciones propias y específicas de su cargo, quienes también se desarrollen Ad-Honorem.- ARTICULO 9°.- Funcionamiento de la Mesa Ejecutiva: La Mesa Ejecutiva se deberá reunir dos veces por mes, por lo menos, o cuando lo convocare su Coordinador General (rotativo y consensuado) y a solicitud de cuatro de sus miembros o del Director de Planeamiento. Ordenará su funcionamiento interno en base a las reglas que dicte y sus integrantes para tener derecho a voto deberán acreditar la concurrencia al setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones.- ARTICULO 10°.- La Mesa Ejecutiva será la receptora de todas las inquietudes relacionadas con las funciones del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, la que canalizará a través de las Comisiones de Trabajo del área que correspondiere al tema en cuestión. Será así mismo la que tendrá a su cargo someter al Consejo Plenario los informes que se hubieran elaborado, para su tratamiento y decisión final.- ARTICULO 11°.- La Mesa Ejecutiva recibirá del Consejo Plenario los informes, propuestas, asesoramiento, planificación, denuncias, objeciones, aprobados que le hubiesen sido sometidos a su consideración, debiendo arbitrar los medios para definir el procedimiento a seguir para una adecuada presentación ante el órgano de aplicación.- ARTICULO 12°.- Quórum y mayoría necesaria: Todos los órganos del Consejo Asesor sesionaran a la hora prevista logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurrido 15 minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo que en sus regulaciones internas se hubiese previsto otra proporción mayor.- (1)La ordenanza nº 29113 establece disposiciones vinculadas a protección patrimonial.- (2) La ordenanza 29789 declara de interés patrimonial a edificios, áreas, sitios, monumentos, objetos documentales, natural y bienes que puedan ser comprendidos en el concepto patrimonio.-
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