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TITULO:   Infracciones a la Ordenanza 11707/50
DECRETO Nº 11775/1950 FECHA: 01.08.1950 ARTICULO 1º.- Los infractores a lo establecido en el artículo 1º de la ordenanza Nº 11707 de fecha 26 de Junio del corriente año, se harán pasibles de una multa equivalente al 30% de la liquidación practicada por la Oficina de Inspección General, la cual deberá ser hecha efectiva, conjuntamente con la liquidación respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes al día hábil fijado para el ingreso del referido impuesto.- En caso de no darse cumplimiento a lo establecido en el apartado que antecede, la Contaduría Municipal procederá de inmediato, sin más trámites, a formular la o las planillas correspondientes para su cobro por vía judicial.- (1) (1) La ordenanza n° 11707 prohibe la venta de billetes de lotería que no lleven estampados al dorso el sello de la agencia expendedora y el sello de la Inspección General bajo pena de decomiso y multas, y su venta se hará únicamente por aquellas subagencias revendedoras y vendedoras ambulantes que se inscriban previamente en el padrón especial abierto al efecto. Las agencias de lotería no entregarán los billetes a estos últimos sin haber llenado antes el requisito del sellado de referencia. El texto completo de esta ordenanza puede ser consultado en este mismo punto.
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