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TITULO:   Expendio: Menores de Edad: Bares - Locales Cerrados
DECRETO N° 856/2004 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto nº 927/2004) FECHA: 28.07.2004 PUBLICADO: 11.08.2004 ARTICULO 1º.- (1) ARTICULO 2º.- Se prohibe el acceso y la permanencia dentro de los clubes nocturnos que expendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años.- ARTICULO 3º.- A los efectos de las infracciones previstas en el artículo 3º de la ordenanza n° 25603; artículo 75º de la ordenanza n° 27541, artículo 3º del decreto n° 29754 y artículo 10º y siguientes de la ordenanza n° 32747, se considerará perfeccionada con la sola permanencia de menores de 18 años dentro del ámbito de los clubes nocturnos.- ARTICULO 4º.- Reglaméntase el artículo 4º de la ordenanza n° 32747/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera y cuyos incisos "a" y "b" integran el presente artículo, a saber: "ARTICULO 4º.- a) Los kioscos no podrán expender bebidas alcohólicas, dado que no están habilitados a tal fin. Los comercios que explotan el rubro "almacén" (venta de comestibles envasados), no podrán expender ningún tipo de bebidas alcohólicas en el horario de 22,00 a 08,00 horas. Los comercios que giran bajo los rubros pizzería, sandwichera, carritos, comidas rápidas y parrillas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Habilitación municipal correspondiente 2) Mesas y sillas para atención del servicio 3) Sanitarios, al menos uno por cada sexo, debidamente identificados 4) Servicio de mesa de 22,00 a 08,00 horas (mozos) 5) Habilitación Municipal Bromatológica del área cocina 6) Elaboración de comida, al menos una vez al día. Los comercios que cuenten con la habilitación municipal correspondiente y no cumplen con los requisitos enumerados precedentemente, deberán adecuarse a los mismos, caso contrario sus titulares-responsables, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en las ordenanzas vigentes, en la materia. b) Queda expresamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos, en el horario de 22,00 a 08,00 horas".- ARTICULO 5º.- Reglaméntase el artículo 12º de la ordenanza n° 32747/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.- El Departamento de Inspección General será el organismo de control y aplicación de la ordenanza, hasta que se cumpla con la conformación de un cuerpo especial de control".- ARTICULO 6º.- Establécese que a partir del día de la fecha las solicitudes de habilitaciones deberán efectuarse con la salvedad si se encuentran habilitadas o no, para la venta de bebidas alcohólicas desde las 22,00 a las 08,00 horas del día siguiente.- (1) Artículo derogado por el decreto n° 927/2004.
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