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TITULO:   Expendio: Menores de Edad
ORDENANZA N° 25603 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza n° 29780) SANCIONADA: 12.03.1992 PROMULGADA: 31.03.1992 PUBLICADA: 31.03.1992 ARTICULO 1°.- Dispónese la prohibición de expender bebidas alcohólicas y toda otra bebida que contenga alcohol, ya sea en mínimo grado, durante las veinticuatro (24) horas del día, en todo lugar público como: bares, confiterías, discotecas, clubes nocturnos, clubes, bailes, negocios afines, comercios, negocios, etcétera, a menores de 17 años de edad, aunque los mismos estén acompañados de padres, familiares o personas mayores de edad, ante la duda y para ese solo fin se solicitará documento de identidad.- ARTICULO 2°.- El propietario o responsable del negocio tampoco permitirá el ingreso de la bebida por parte de sus clientes y en caso de verificar el mismo, deberá pedir el retiro del local, asimismo no se permitirá el ingreso o permanencia de menores de 17 años de edad que lo hagan en estado de ebriedad.- ARTICULO 3°.- El propietario, empresario, gerente o encargado del lugar, extensivo al que vende, permite vender, pague o provea de cualquier manera la bebida alcohólica, será sancionado según las siguientes especificaciones: a) En la primera oportunidad se hará pasible a una sanción equivalente a doscientos (200) litros de nafta común.- b) En la segunda oportunidad la sanción será el equivalente a mil (1000) litros de nafta común o hasta quince (15) días de clausura.- c) En la tercera oportunidad la infracción consistirá en una sanción equivalente a dos mil (2000) litros de nafta común o hasta treinta (30) días de clausura.- d) En la cuarta oportunidad la sanción consistirá en la clausura definitiva.- (*) ARTICULO 4°.- Facultar al personal Municipal actuante para que por si o requiriendo la colaboración policial, arbitre todas las disposiciones legales vigentes, tendientes al cumplimento efectivo de la presente ordenanza.- (1) ARTICULO 5°.- Con el fin de efectuar una prevención adecuada, el Departamento Ejecutivo, arbitrará una campaña publicitaria, en forma anual, a través de los diferentes medios masivos de difusión, cartillas ilustrativas sobre inconvenientes y trastornos que el alcohol, como bebida, produce, para ser distribuidos en escuelas, colegios o institutos secundarios, como así también en las escuelas primarias, a los alumnos de los últimos grados, para lo cual podrá requerir la participación de entidades.- ARTICULO 6°.- Derógase cualquier otra ordenanza o reglamentación que existiera con anterioridad y que no contemplen lo estipulado en los artículos precedentes 1°, 2° y 3°, excepto la ordenanza n° 24424 (expendio de bebidas alcohólicas en canchas de fútbol, etcétera) (*) Texto ordenado según ordenanza n° 29780. (1) La ordenanza nº 26432 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Jefatura de Policía Departamental de Concordia, a fin de compatibilizar procedimientos conjuntos, que permitan realizar verificaciones en lugares públicos donde eventualmente se producen las contravenciones a esta ordenanza. El texto completo de la misma obra en este apartado.
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