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TITULO:   Bebidas Alcohólicas - Menores
ORDENANZA N° 32747 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 32774, 32942 ,35208 , 36215 y 37896) SANCIONADA: 15.07.2004 PROMULGADA: 23.07.2004 PUBLICADA: 26.07.2004 DEL OBJETO Y LA FINALIDAD. ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto instrumentar a partir del ejercicio del poder de Policía Municipal, los medios de control preventivo de la venta y/o consumo de alcohol en general, y en particular la protección de los menores de edad que pudieran acceder a la compra o recepción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, estipulando las sanciones y penalidades para las infracciones que en tal sentido se cometan. ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de lo que establece la ley provincial n° 9087 y su aplicación, la presente normativa tendrá el alcance de la Constitución Provincial y la ley nº 3001 atribuye y faculta a las Corporaciones Municipales. DE LA PROHIBICION DE ENTREGA DE ALCOHOL. ARTICULO 3°.- Queda expresamente prohibido en todo el ejido de la Ciudad de Concordia, suministrar en forma gratuita u onerosa bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, a menores de 18 años, ya sea en forma directa o actuando como intermediarios en la compra o por cualquier otro carácter. Artículo 4°. a) Queda expresamente prohibido de 24,00 a 08,00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimenticios y que no cuentan con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar. b) como así también queda expresamente prohibido de 24,00 a 8,00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicio y sus anexos. c) Que esta modificación entrara en vigencia desde el 1º de Diciembre 2022, hasta el 1° de marzo del 2023. (*)(2) ARTICULO 5º.- En caso de duda sobre la edad del receptor y al solo efecto de no violar la presente ordenanza, los responsables de los lugares citados en el presente artículo, podrán solicitar la documentación de identidad que la acredite. Los titulares, responsables y/o encargados de las confiterías, salones y comedores bailables, café, clubes, canchas, peñas, lugares de espectáculos y atracciones, casas de juegos electrónicos, mecánicas o similares, restaurantes con o sin videos, bares, pool, kioscos, autoservicios de venta para consumo, playas o similares de toda la jurisdicción del Municipio de Concordia, podrán requerir la intervención de la autoridad de aplicación, siendo responsables ante esa autoridad correspondiéndole las sanciones que se dispongan. ARTICULO 6º.- Cuando la autoridad de aplicación municipal presuma razonablemente o constate la comisión de faltas contempladas en la ley provincial nº 9087 dará inmediata intervención a la autoridad policial de la Provincia de Entre Ríos, acompañando todos los elementos de prueba que se encuentren en su poder, a fin de que la misma actúe en función de dicha normativa. ARTICULO 7º.- Quienes se encuentren habilitados expresamente a desarrollar un determinado rubro comercial y lo transformen o extiendan de hecho o materialmente utilizando el mismo espacio físico para el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar, sin contar con la habilitación requerida para estos casos, incurre en falta municipal. PROHIBICION DE CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. ARTICULO 8º.- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, dentro de los automóviles, y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios previa y expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. SECUESTRO O DECOMISO Y CLAUSURA. ARTICULO 9º.- Cuando hubiese motivo suficiente, la autoridad de aplicación labrará acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracción a la presente norma por estar sujetos a decomisos o que puedan servir como medios de prueba. Deberá la misma dar conocimiento en veinticuatro (24) horas a la autoridad de juzgamiento. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, en la repartición que la autoridad de aplicación determine a disposición del Juzgado de Faltas. Facúltese al Fiscal de Faltas a disponer la clausura preventiva del comercio infractor, por el término de 24 horas y hasta la intervención de los Jueces correspondientes. SANCIONES. ARTICULO 10º.- Las infracciones establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza serán sancionadas con la intervención del Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo a las siguientes penalidades". I.-a) En caso de la primera infracción: multas de treinta a sesenta juristas. b) En caso de la segunda infracción: clausura por un término entre cinco y quince días corridos y multas de sesenta a cien juristas. c) En caso de la tercera infracción: clausura entre quince y treinta días corridos y multa entre cien y trescientos juristas, con apercibimiento de proceder a la inhabilitación comercial que corresponda. d) En caso de la cuarta infracción: retiro de la habilitación comercial- II- a) Las infracciones al artículo 8° (consumo en la vía pública) de la presente Ordenanza serán sancionadas con la intervención del Juzgado de Faltas Municipal con una multa de treinta a sesenta juristas, pudiendo el señor Juez de Faltas elevar en un tercio de la pena dispuesta en caso de reincidencia. Cuando existiera acta labrada de secuestro de envases o recipientes conteniendo bebidas alcohólicas, el/la Señor/a Juez de Faltas dispondrá como sanción accesoria, su destrucción por la autoridad de aplicación en el caso concreto.(&) ARTICULO 10 bis.- En caso de violación al Artículo 8° por parte de menores responderán los padres, tutores, curadores, guardadores o encargados por las sanciones que se apliquen (&) ARTICULO 11º.- Los infractores cuyas sanciones sean las previstas en el artículo 10°, I-b), d) deberán inscribirse en un curso de formación que al efecto deberá instrumentar e implementar el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud sobre los efectos del consumo del alcohol en adolescentes y temas relacionados.(&) AUTORIDAD DE COMPROBACION Y APLICACION. ARTICULO 12º.- Serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal y las fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad. DE LA DIFUSION. ARTICULO 13º.- Establécese que cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio o entrega, ya sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial, donde se comercialicen o den bebidas alcohólicas, será de colocación y uso obligatorio, en un lugar visible, de al menos un cartel indicador, con caracteres destacables, cuyo texto enuncie la siguiente frase: "PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD" ley provincial nº 9087 haciéndose constar también la presente ordenanza.- a) Los comercios comprendidos en la prohibición del artículo 4º a) también deberán colocar un cartel previsto en el primer párrafo de este artículo, la frase PROHIBIDA LA VENTA O ENTREDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE 22,00 A 08,00 HORAS constando debajo el número de la presente.- b) Los comercios comprendidos en la prohibición del artículo 4º b) deberán colocar un cartel de similares características con la frase: "PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS " constando debajo el número de la presente.- Todos los comercios alcanzados por la presente norma deberán tener a disposición copia de la misma. Las sanciones por violar lo dispuesto en el presente serán, multa de 40 a 100 juristas y clausura e inhabilitación hasta diez días (&) ARTICULO 14º.- La provisión de la cartelería que establece el artículo 13º la realizará la Municipalidad, debiendo instrumentar la misma, las medidas tendientes a la efectiva cumplimentación de lo dispuesto por el presente artículo. ARTICULO 15º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la habilitación de una cuenta especial a los efectos de que se integren a la misma todos los dineros que ingresen en virtud de aplicación de sanciones pecuniarias y a los efectos de que estos fondos solventen en parte las posibles erogaciones que demanden la instrumentación de acciones dispuestas por la presente ordenanza, destinando un porcentaje no menos al 50% a programas de prevención y asistencia relacionadas con el abuso y dependencia de alcohol. ARTICULO 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos advirtiendo sobre la prohibición de consumir alcohol en lugares públicos no habilitados a tal efecto. ARTICULO 17º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar mediante decreto los horarios de funcionamiento. (1) (*) Texto ordenado por ordenanza n° 32774. (/) Texto ordenado por ordenanza n° 32942.(&) (=) Texto ordenado por ordenanza nº 35208 (&) Texto ordenado por Ordenanza Nº 36215 (1) Mediante decreto nº 856/2004 y n° 927/2004 se reglamentó esta ordenanza; los mismos pueden ser consultados en este mismo punto. (2) Modificado por Ordenanza Nº 37896
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