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TITULO:   Transporte Escolar
ORDENANZA N° 26525 SANCIONADA: 03.06.1993 PROMULGADA: 09.06.1993 PUBLICADA: 09.06.1993 (Texto ordenado con modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 36038) ARTICULO 1°.- El servicio de transporte escolar consiste en el traslado de escolares de cualquier nivel desde y hacia las escuelas y centros de enseñanza, estando sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza, los aspectos de su organización y presentación que se detallen en la presente. ARTICULO 2°.- Este servicio deberá presentarse mediante la utilización de rodados previamente autorizados y habilitados como transporte de personas por la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 3°.- La tarifa del servicio será libremente pactada entre el transportista y el cliente; y/ó libremente establecida. Pudiendo ser publicado por todos los medios de comunicación social. DE LAS SOLICITUDES DE HABILITACION ARTICULO 4°.- El aspirante a transportista escolar deberá presentar en la unidad de la Central de Transito - División Transporte o en la que su futuro la reemplace, una solicitud firmada y dotada con todos sus datos personales, debiendo agregar los siguientes documentos: a).- Certificado de buena conducta y vecindad. b).- Documento Nacional de identidad. c).- Carnet de conductor de la categoría correspondiente a la clase de rodado propuesta para el servicio. d).- Documento legal de propiedad del rodado propuesto a nombre del solicitante del servicio y/o documentación notarial de compra del mismo por parte del Titular. e).- Radicación en Concordia del rodado pospuesto f).- Constancia de seguro contratado en una empresa aseguradora con asentamiento o representación en Concordia. Debiendo en el detalle especificar que sea para Transporte Escolar y contar con el mismo en el momento que le sea requerido por las autoridades que así lo requieran. g).- La solicitud deberá estar provista de una Declaración Jurada por parte del requiriente de cumplir con los términos y alcances de las Leyes, Ordenanzas, Decretos, y toda otra disposición vigente en materia de transporte escolar. h).- Deberá constituir domicilio dentro de la jurisdicción de este Municipio. I).- Constancia de pago de abono correspondiente a licencia especial.(=) ARTICULO 5°.- El personal afectado a la conducción de esta clase de vehículos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Encontrarse habilitado para conducir vehículos automotores de la categoría utilizada como transporte escolar. b) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Concordia. c) Mantener absoluta corrección en el trato con los transportados. d) Vestir pulcra y correctamente conforme a la época del año. e) No fumar durante el servicio. f) No hacer funcionar equipo estereofónico, excepto el radiotelefónico con que pudiera estar equipado el rodado. g) Mientras este realizando transporte de escolares, no podrá al mismo tiempo transportar otras personas que las establecidas en la presente. DE LOS VEHICULOS ARTICULO 6°.- Los automotores afectados a este servicio deberán reunir las siguiente condiciones: a).- Pueden ser automóviles, camionetas o pick-up carrozadas, micrómnibus del tipo “Trafic”, ómnibus. b).- Tener antigüedad máxima de diez (10) años a contar de la fecha de fabricación del rodado. c).- Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, mecánicas, de seguridad e higiene. d) tener asientos fijos, tapizados, y estar equipados con cinturón de seguridad para cada uno de los pasajeros. e) El límite de pasajeros estará sujeto a la cantidad de asientos que posee cada transporte escolar. f) Buena ventilación de aire, adecuado a la capacidad del rodado. g) deberán, llevar matafuegos con su correspondiente tarjeta de control extintor, en el que figura la fecha de servicio o recarga y la fecha de vencimiento de la carga. h) Están obligados a tener por lo menos 30% (treinta por ciento) de la carrocería pintada de color naranja. Contarán con rotulación de ploteado y/o móvil en su caso para aquellos que acrediten su uso para otro servicio, exigiéndoseles que deben estar instaladas cuando se encuentra el rodado haciendo el servicio de transporte escolar. i).- 1.- Leyenda que exprese “TRANSPORTE ESCOLAR” y/o ESCOLARES, en una puerta de ambos lados. 2.- Letrero que indiquen la identidad de la empresa a la cual pertenece y/o logo, en su defecto, y N° de licencia. j) deberá ser presentado el rodado a verificación técnico vehicular una vez al año y/o en su caso justificado, cuando lo requiera el Organismo Municipal Competente. k) Periódicamente en forma mensual deberá proceder a desinfectar el rodado. l) Deberán poseer en lugar visible desde el exterior la capacidad de alumnos que pueden transportar. Dicha capacidad será determinada por la Dirección de Tránsito, conforme a las características propias de cada vehículo. m) Deberá constar, además el nombre del propietario del servicio de trasporte escolar en un lugar de fácil visibilidad.(=) PROHIBICIONES ARTICULO 7°.- Se prohibe: a) Transportar escolares de pie, ni sentados fuera de los asientos destinados a los pasajeros. b) Desarrollar velocidades superiores a las permitidas en las ordenanzas generales de tránsito c) Hacer funcionar radios, a excepción del radiotelefónico con que esté munido el rodado. d) Transportar animales ó cosas que puedan producir contaminación ó poner en peligro la salud de los escolares. e) Transportar al mismo tiempo escolares y pasajeros no escolares. Debiendo hacer uno ú otro servicio de transportes. Recién terminado el servicio escolar podrá en el día efectuar el transporte de pasajeros no escolares. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 8°.- Equipo Radiotelefónico: El rodado podrá estar equipado con equipo radiotelefónico a los efectos de la prestación del servicio, estando obligado su propietario a inscribirlo en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación ó el organismo competente, debiendo aportar constancia de inscripción. ARTICULO 9°.- La habilitación y autorización para la explotación de esta clase de transporte, será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal de conformidad a las exigencias establecidas, previa información de la dirección Municipal de Tránsito. ARTICULO 10°.- La dirección de Tránsito será el organismo de aplicación de la presente ordenanza. ARTICULO 11°.- Los transportistas de escolares deberán cumplimentar lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal vigente y disposiciones que dicten sobre el particular. ARTICULO 12°.- Licencia de Transporte Escolar: Los rodados afectados s este servicio, que no posean licencia de otra clase de transporte de pasajeros, serán munidos de una licencia de transporte escolar, la cual estará numerada desde el “1” en orden creciente. Debiéndose incorporar en la Ordenanza Tributaria el abono de: a).- Sellado municipal. b).- Licencia de habilitación de Transporte Escolar, la distinción se hará sobre la carrocería del transporte escolar, la que será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal. c).- El transportista podrá contar con la cantidad de unidades que disponga. Siendo las licencias transferibles de un transportista a otro sin otro requisito que la firma de un acta entre las partes certificadas por un Escribano Publico Nacional, Juez de Paz.(=) ARTICULO 13°.- El transportista deberá contar con espacio físico, habilitado por la municipalidad, dónde depositará el ó los rodados en las horas de inactividad. ARTICULO 14°.- El transporte de escolares en los ómnibus de línea locales no se encontrará perjudicado por la creación y reglamentación del transporte de escolares de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. ARTICULO 15°.- La Municipalidad de Concordia establecerá, demarcará y señalizará en los establecimientos de enseñanza primario ó secundario y jardines de infantes que lo soliciten, espacio reservados para los transportes escolares, donde estará prohibido el establecimiento de otros vehículos en los horarios de ingreso y egreso de los alumnos. ARTICULO 16°.- El no cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza hará pasible al infractor de las multas y/o sanciones contempladas en las disposiciones de tránsito vigente. ARTICULO 17°.-Queda derogada la ordenanza N° 17961/73 y toda otra disposición que se oponga a la presente.(1) (1) Esta ordenanza establecía disposiciones vinculadas a la organizacion y funcionamiento del transporte escolar.- (=) Articulos modificados por Ordenanza Nº 36038
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