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TITULO:   Transporte Carga
ORDENANZA N° 25280 SANCIONADA: 30.08.1991 PROMULGADA: 06.09.1991 PUBLICADO: 06.09.1991 ARTICULO 1°.- Todos los vehículos automotores y/o remolques destinados al transporte de cualquier tipo de carga, que posean su garage en la ciudad de Concordia y/o su o sus propietario/s o encargado/s residan en la jurisdicción Municipal de Concordia, deben contar con la habilitación municipal como tales para hacer uso de la vía pública, realizar su tarea de transporte, como así también para que exista evidencia y registro de lo que hacen habiendo cumplimentado con las disposiciones vigentes del Código General de Tránsito y con elementos y dispositivos de seguridad en buenas condiciones de funcionamiento.- ARTICULO 2°.- El o los propietario/s deben presentar una solicitud en la cual harán constar sus datos personales y de su o sus rodados; deberán acompañar: a) Documento de identidad personal.- b) Certificado de vecindad.- c) Titulo y/o cedula de propiedad del o de los rodados de carga.- ARTICULO 3.- Los vehículos serán sometidos para su habilitación a una inspección estético-mecánica en la dependencia técnica municipal correspondiente para la comprobación de que se han cumplimentado las exigencias del Código General de Tránsito.- Esta inspección se efectuará sin perjuicio de otra/s que deban realizarse: ante Bromatología (caso de los transportes de sustancias alimenticias), Gas del estado (transporte de gas licuado), etcétera.- ARTICULO 4.- Una vez aprobado se grabará una inscripción en la carrocería exterior del rodado que indicará "TC N°. . ." (Transporte de carga número) el cual comenzará por el "uno" y desde el en adelante, y "MC....." (Municipalidad de Concordia).- Se entregará por cada rodado automotor y/o remolque un documento tipo carnet donde se hará constar las características del rodado: rodado, patente, marca, peso máximo, tara y carga, etcétera.- Además de identidad el propietario, fecha, etcétera.- Debidamente sellado por el Director de Tránsito.- Este documento debe ser portado por el propietario o conductor cuando el rodado circule por la vía pública siendo obligatoria su presentación a la autoridad competente.- ARTICULO 5°.- Las habilitaciones serán registradas en un instrumento especialmente creado, llevado en la repartición municipal que controla los transportes.- ARTICULO 6°.- Una vez por año los vehículos habilitados deberán ser presentados a revisación en la repartición técnica municipal correspondiente en las fechas que se determinarán oportunamente.- ARTICULO 7°.- Quedarán sujetos al pago de los derechos que se establezcan en la ordenanza impositiva.- ARTICULO 8°.- Después de transcurridos sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente, será obligatorio contar con la correspondiente habilitación por todos los vehículos de transporte comprendidos en el articulo 1°.- ARTICULO 9°.- En caso de inobservancia de las disposiciones de esta ordenanza se labrarán las actuaciones respectivas, que serán elevadas al Juzgado de Faltas y se aplicarán las sanciones previstas por las normas vigentes.-
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