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TITULO:   Diferencial
DECRETO Nº 26586/1993 FECHA: 07.07.1993 PUBLICADO: 07.07.1993 ARTICULO 1º.- Los servicios denominados directos, desde la puesta en vigencia del presente será: servicio diferencial, seguido del nombre correspondiente, línea y empresa. Tendrán la siguiente reglamentación con respecto a su creación, funcionamiento y extinción: a) Serán creados por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades del Transporte de Colectivos de la población de Concordia, ya sea por iniciativa municipal, comisiones vecinales, empresarios del transporte automotor, vecinos. Existirán con carácter experimental por un plazo de un (1) año a los efectos de que se compruebe su vialidad en la jurisdicción municipal.- b) No podrán afectar recorridos que estuvieran concedidos a otras empresas, salvo que éstas manifiesten que no tienen interés en prestar dicho servicio. c) No podrán afectarse al servicio diferencial las unidades que prestan el servicio común de línea. Debiendo tener las mismas un color exterior permanente que los diferencie de la línea principal del prestador del servicio.- El parque de unidades (de línea y el diferencial) deberán tener sus correspondientes coches de auxilio.- ARTICULO 2º.- Las unidades de transporte del servicio de común y del servicio diferencial deberán abonar cada uno y todos los tributos establecidos en el Código Tributario Municipal. ARTICULO 3º.- Las empresas permisionarias de los servicios diferenciales, deberán contratar los seguros obligatorios respecto a cada una de las unidades afectadas a los mismos y acreditarlo ante la Municipalidad de Concordia antes de iniciar la prestación. Además deberán exhibir las constancias pertinentes cada vez que sean requeridas por la autoridad de control.- ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los servicios diferenciales que se creen dentro del Municipio, en el que deberá constar como mínimo la frecuencia, viajes y horarios, puntos de partida, terminales, diseño del recorrido en base a las necesidades públicas que se pretendan satisfacer.- ARTICULO 5º.- El presente decreto regula exclusivamente el servicio diferencial con carácter experimental y hasta tanto se dicte una ordenanza que establezca en forma definitiva la concesión de los mismos.- ARTICULO 6º.- Los servicios ya autorizados en forma precaria deberán ajustarse a la presente reglamentación.- ARTICULO 7º.- A los servicios diferenciales son de aplicación normas de las ordenanzas N° 7833/38 y General de Tránsito, en lo que no se oponga a la presente.- ARTICULO 8º.- La dirección de Tránsito será la autoridad de aplicación del presente decreto.-
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