DECRETO Nº 25681/1992(1)
FECHA: 28.04.1992
PUBLICADO: 28.04.1992
ARTICULO 1º.- Establécese que las unidades de transporte de pasajeros, interurbano que llegan a Concordia, deberán efectuar la desinfección de sus instalaciones interiores, tales como, pasamanos, pisos, ventanas, etcétera, (lugares de contacto) y asientos en los casos que sus materiales lo permitan.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que esta desinfección se efectúe con repaso de solución de hipoclorito de sodio disuelto en agua, en proporción tal que garantice la destrucción de bacterias transmisoras de cólera.-
ARTICULO 3º.- Establécese asimismo que este operativo se realice luego del descenso total y antes del ingreso de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de Concordia, y otras terminales donde arriben los ómnibus, incluyéndose en esta obligatoriedad al Servicio de Lanchas que se realiza entre Concordia y Salto, al arribar al puerto de nuestra ciudad.-
ARTICULO 4º.- Dispónese asimismo que el personal de Guardia de la Terminal de Ómnibus, o el que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, controle dicho servicio.-
ARTICULO 5º.- Déjase establecido que en caso de incumplimiento resultará de aplicación la normativa y penas previstas en el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales.-
(1) Ver disposiciones complementarias establecidas por decreto nº26261/93.