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TITULO:   Desinfección
DECRETO Nº 25681/1992(1) FECHA: 28.04.1992 PUBLICADO: 28.04.1992 ARTICULO 1º.- Establécese que las unidades de transporte de pasajeros, interurbano que llegan a Concordia, deberán efectuar la desinfección de sus instalaciones interiores, tales como, pasamanos, pisos, ventanas, etcétera, (lugares de contacto) y asientos en los casos que sus materiales lo permitan.- ARTICULO 2º.- Dispónese que esta desinfección se efectúe con repaso de solución de hipoclorito de sodio disuelto en agua, en proporción tal que garantice la destrucción de bacterias transmisoras de cólera.- ARTICULO 3º.- Establécese asimismo que este operativo se realice luego del descenso total y antes del ingreso de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de Concordia, y otras terminales donde arriben los ómnibus, incluyéndose en esta obligatoriedad al Servicio de Lanchas que se realiza entre Concordia y Salto, al arribar al puerto de nuestra ciudad.- ARTICULO 4º.- Dispónese asimismo que el personal de Guardia de la Terminal de Ómnibus, o el que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, controle dicho servicio.- ARTICULO 5º.- Déjase establecido que en caso de incumplimiento resultará de aplicación la normativa y penas previstas en el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales.- (1) Ver disposiciones complementarias establecidas por decreto nº26261/93.
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