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TITULO:   Desinfección
DECRETO Nº 26261/1993 FECHA: 17.02.1993 PUBLICADO: 17.02.1993 ARTICULO 1º.- Los ómnibus de transporte de pasajeros que provienen de excursiones, viajes de compras, tours, etcétera, de origen local y que no ingresen a la Terminal de Ómnibus de Concordia, deberán cumplir lo establecido en el decreto Nº 25681, procediendo a desinfectar sus unidades en el lugar de arribo; registrando previamente, su localización, periodicidad, lugares de procedencia, etcétera, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, a efectos de su contralor. ARTICULO 2º.- Las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia que tengan su depósito dentro del radio de nuestra ciudad, podrán cumplimentarlo dentro de sus locales, con las empresas de fumigaciones habilitadas por la Municipalidad de Concordia, debiendo tener la certificación del servicio diariamente dentro de la unidad desinfectada. ARTICULO 3º.- La Junta de Defensa Civil, por medio de la Dirección de Saneamiento Ambiental, establecerá la forma más adecuada de hacer cumplir con la desinfección a las unidades de transporte de pasajeros que se encuentren en tránsito, en nuestra ciudad.- ARTICULO 4º.- El contralor de los comprendidos en esta disposición, se efectuará mediante constancia de certificación y/o verificación mediante reactivos adecuados.- ARTICULO 5º.- El incumplimiento a estas disposiciones, será de aplicación la normativa y penas previstas en el Código de Procedimiento en Materia de Faltas Municipales.- ARTICULO 6º.- Derógase toda otra disposición, en cuanto se oponga en forma parcial o total a la presente disposición.-
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