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TITULO:   Linea 11 Flecha del Plata
ORDENANZA Nº 31809 SANCIONADA: 24.08.2000 PROMULGADA: 28.08.2000 PUBLICADA: 01.09.2000 ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Concesión precaria que se anexa a la presente celebrado entre La Municipalidad de Concordia y la firma "Flecha del Plata S.R.L." para la explotación de la Línea Nº 11 del Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad con la modificación del artículo 13º del mismo, que quedará redactado de la siguiente manera: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior "La Concedente" tendrá derecho a rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin expresar causa alguna, no generando dicho acto derecho alguno o resarcimiento de ningún tipo a favor de "La Concesionaria"." (1) ARTICULO 2º.- Autorízase el llamado a licitación pública en forma inmediata para adjudicar la explotación de las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros que en la actualidad se encuentra con concesiones precarias previa aprobación por éste cuerpo de los pliegos pertinentes. CONTRATO DE CONCESION PRECARIA: Entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Ingeniero Hernán Darío ORDUNA, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor Luis Alberto MOIX y el Señor Secretario de Servicios Públicos, Don Héctor DEPPEN, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de Concordia, en adelante denominada "La Concedente", por una parte, y por la otra la empresa "TRANSPORTE FLECHA DEL PLATA" S.R.L.", con domicilio en calle Concejal Veiga Nº 1081; Señor Roberto Alejandro BENITEZ, D.N.I. Nº 25.575.336, con domicilio en calle Concejal Veiga Nº 1081; Señor Pedro José BENITEZ, D.N.I. Nº 23.613.568, con domicilio en calle Concejal Veiga Nº 1081; y Señor Antonio Eliseo CUELLO, D.N.I Nº 14.021.750, con domicilio en calle Moulins Nº 1130, todos domicilios de esta Ciudad de Concordia, en adelante "La Concesionaria", celebran, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el presente Contrato de Concesión Precaria sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: "La Concedente" concede a "La Concesionaria" la explotación precaria del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros LINEA Nº 11, correspondiéndole el recorrido por las siguientes calles: PUNTO DE PARTIDA: Boulevard Ayuí y calle Concejal Veiga, por ésta hasta calle Los Viñedos, por ésta hasta calle Chile, por ésta hasta calle Ingeniero Nogueira retomando calle Concejal Veiga, por ésta hasta calle Moulins, por ésta hasta calle 25 de Mayo, por ésta hasta calle Boulevard San Lorenzo, por ésta hasta calle Sarmiento, por ésta hasta calle Alem, por su continuación Roque Sáenz Peña hasta calle Urquiza, por ésta hasta calle Doctor Scattini, por ésta hasta calle San Luis, por ésta hasta calle Aristóbulo del Valle, por ésta hasta calle Feliciano, por ésta hasta calle Vélez Sarfield, por ésta hasta Avenida Isthilart, por ésta hasta calle Sargento Cabral, por ésta hasta calle Rivoli, por ésta hasta calle Las Heras, por ésta hasta calle Isthilart, por ésta hasta calle Saavedra, por ésta hasta calle Villaguay, por ésta hasta calle Urdinarrain, por ésta hasta calle Humberto Primo, por ésta hasta calle Guemes, por su continuación Salta hasta Urquiza, nuevamente por ésta hasta calle Doctor Scattini. REGRESO: Por calle Doctor Scattini, por ésta hasta calle San Luis, por ésta hasta calle Sargento Cabral, por ésta hasta calle 25 de Mayo, por ésta hasta calle Moulins, por ésta hasta calle Concejal Veiga, por ésta hasta calle Ingeniero Nogueira, por ésta hasta calle Chile, por ésta hasta calle Los Viñedos, retomando por ésta hasta calle Concejal Veiga, por ésta hasta llegar a cabecera principal en Boulevard Ayuí y calle Concejal Veiga. "La Concedente" podrá en cualquier momento modificar el recorrido convenido en la presente cláusula, con la sola obligación de comunicarlo en forma fehaciente a "La Concesionaria", con una antelación mínima de cinco (5) días. SEGUNDA: "La Concesionaria" se compromete a prestar el servicio con una frecuencia de diez (10) minutos entre vehículo y vehículo, en circulación en igual sentido. "La Concedente" podrá exigir una frecuencia menor si las necesidades de la comunidad así lo requieren, con la sola obligación de comunicarlo en forma fehaciente a "La Concesionaria", con cinco (5) días de anticipación. El servicio debe prestarse de lunes a sábados, de 05 a 24 horas; domingos y feriados de 07 a 24 horas. TERCERA: Para la prestación del servicio, "La Concesionaria" deberá afectar un mínimo de seis (6) vehículos, más uno (1) de auxilio. Deben pertenecer al tipo de rodados utilizados para el transporte colectivo urbano de pasajeros, con puertas compartimiento o dispositivo, destinado uno al ascenso y otro al descenso de los pasajeros. Los vehículos que se destinen al servicio y mientras presten el mismo, no pueden tener una antigüedad mayor a diez (10) años, a contar desde las respectivas fechas de fabricación, lo cual se constatará mediante la presentación ante la Dirección de Transporte de "La Concedente", de la documentación original de propiedad expedida por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Los vehículos deberán encontrarse en correctas y aceptables condiciones estético-mecánicas y de seguridad para la prestación del servicio. Ello será constatado por personal municipal competente, los que determinarán si los mismos reúnen las condiciones mecánicas y de seguridad exigibles para la correcta prestación del servicio. En el plazo previsto en la cláusula siguiente "La Concesionaria" deberá acompañar a la Dirección de Transporte, una planilla descriptiva de las unidades que afectará al servicio, en la que se detallará. 1) CLASE DE VEHICULO. 2) NUMERO DE PATENTE 3) MARCA 4) MODELO DE FABRICACION 5) NUMERO DE MOTOR Y CHASIS 6) TIPO DE ASIENTOS Y CANTIDAD DE ELLOS TODO OTRO DATO ACERCA DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO A AFECTAR, QUE PERMITAN ESTABLECER FEHACIENTEMENTE SU ADAPTIBILIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. CUARTA: "La Concesionaria" se obliga a presentar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación el Boletín Oficial, de la ordenanza de aprobación del presente convenio por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la nómina completa de conductores afectados al servicio, con todos sus datos personales y constancia de estar habilitados para la conducción de vehículos de transporte de pasajeros. QUINTA: PLAZO: La presente concesión se otorga con carácter precario y se concede por el período durante el cual no exista empresa que tenga a su cargo la prestación del servicio en el recorrido fijado para la presente, concedido en virtud de licitación pública para la adjudicación y explotación de la Línea 11, o cuando disponga su rescisión "La Concedente", sin expresar causa alguna, no generando tal conducta responsabilidad para la misma, ni otorgará derecho alguno a "La Concesionaria", derivado de su resolución. SEXTA: "La Concesionaria" deberá llevar un Libro de Quejas, conforme a las disposiciones que al respecto surgen de la ordenanza n° 7833 o la que la reemplace. Dicho libro deberá ser presentado por ante la Dirección de Transporte de "La Concedente" dentro de los dos (2) días siguientes a la firma del presente, a los efectos de que el mismo sea sellado y rubricadas todas sus fojas. SEPTIMA: "La Concesionaria" deberá habilitar en término de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente contrato, un taller para la reparación y una playa de estacionamiento para la guarda de los vehículos afectados al servicio. OCTAVA: TARIFA: Mientras la tarifa del servicio de transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Concordia se encuentre oficializada, "La Concesionaria" deberá observar y respetar las mismas, no pudiendo cobrar a los usuarios una tarifa distinta a la fijada por "La Concedente". NOVENA: DE LOS BOLETOS: Los boletos que expenda "La Concesionaria", deberán tener la leyenda: "Línea N° 11 Concesión Precaria". DECIMA: "La Concesionaria", sin perjuicio de la responsabilidad general que le cabe por la legislación común y las cláusulas pertinentes del presente, deberá contratar y acreditar por ante la Dirección de Transporte de "La Concedente", dentro de los tres (3) días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la ordenanza de aprobación del presente convenio por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la totalidad de los seguros que se detallan a continuación: A) SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: "La Concesionaria" contratará una póliza de Seguro por Accidente de Trabajo, que cubra a todo el personal que emplee en la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros que en el presente se le concede. B) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: "La Concesionaria" contratará un Seguro de Responsabilidad Civil comprensivo de todos los daños que pudiere causar a las personas transportadas, a terceros y/o a las cosas. UNDECIMA: ACREDITACION DE LA VIGENCIA DEL SEGURO: "La Concesionaria" deberá presentar en forma mensual el recibo que acredite el pago del seguro correspondiente a cada unidad y su vigencia, ante la Dirección de Transporte de "La Concedente". DUODECIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, facultando a "La Concedente" a rescindir el presente contrato, sin que tal hecho genere responsabilidad alguna para ella. DECIMO TERCERA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, "La Concedente" tendrá derecho a rescindir el presente contrato en cualquier momento, alegando causas de interés general que lo justifiquen, no generando dicho acto derecho alguno o resarcimiento de ningún tipo a favor de "La Concesionaria". DECIMO CUARTA: "La Concesionaria" queda obligada a cumplimentar las disposiciones emergentes de la ordenanza n° 7833 y sus modificatorias, las establecida en la ordenanza n° 19147 y modificatorias y lo prescripto en la ordenanza n° 30321 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449/95 y su decreto reglamentario n° 779/95, como asimismo toda otra norma que resulte de aplicación al presente. DECIMO QUINTA: La eficacia del presente contrato se encuentra condicionada a la aprobación del mismo, por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, quedando expresamente aclarado que en caso contrario no se genera obligación ni responsabilidad alguna para ninguna de las partes. DECIMO SEXTA: "La Concesionaria" deberá comenzar a prestar el servicio de transporte en el plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la ratificación por el Honorable Concejo Deliberante del presente contrato. En caso de mora en el cumplimiento de esta obligación, "La Concesionaria" deberá abonar en concepto de multa la suma de Pesos Doscientos por cada día de mora sin perjuicio de la facultad de "La Concedente" de resolver el presente convenio. DECIMO SEPTIMA: A los fines emergentes del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de la justicia Ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que corresponda o pudiere corresponder. DECIMO OCTAVA: Para todos los efectos legales, derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal y especial en los enunciados en el exordio. (1) Mediante decreto nº 495/2002 se rescindió de pleno derecho, el Contrato de Concesión Precaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Línea 11 a la Empresa FLECHA DEL PLATA S.R.L. Dicho decreto estaba sujeto a su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante-, sin haberse producido la misma, por lo que -con las reservas del caso- se mantiene esta ordenanza en el Digesto.
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