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TITULO:   Adhesión Ley Nacional de Tránsito
ORDENANZA: Nº 30321 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza N° 33228- 37967/23) SANCIONADA: 13.08.1998 PROMULGADA: 20.08.1998 PUBLICADA: 22.08.1998 ARTICULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Concordia a los términos y alcances de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 en sus: Título I - Capítulo I, Título II- Capítulo I- Título III -Capítulo I y II, El usuario de la vía pública, Capítulo I Capacitación y Capítulo II, Licencia de Conductor, artículos 13° a 17°, en lo referente al otorgamiento de Licencias de Conducir Ciclomotores para menores de 14 a 16 años. Título IV-Capítulo I, Titulo V-Capítulo I y II- Titulo VI-Capítulo I, II, III, IV y V- Título VII-Capítulo I, II y III- Título VIII-Capítulo I, II y III, Título IX- Capitulo I.- (/) (1) (2) ARTICULO 2º.- Agrégase al Capítulo II- Título V, el artículo, 34º el siguiente texto: 'Artículo 34º). La Municipalidad de Concordia podrá gestionar ante los organismos competentes la autorización para habilitar talleres de revisación técnica obligatoria.' ARTICULO 3º.- La Municipalidad de Concordia se hace expresa reserva de los siguientes artículos, correspondientes al artículo 1° de la presente Ordenanza: “ARTÍCULO 13° Inciso c) A partir de los 65 años la validez de la licencia de conductor será de un (1) año, debiendo realizar en cada renovación y como único requisito, una visación médica anual gratuita”. “ARTICULO 14° Inciso a Punto 5).- Entiéndase por conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo a: a) Uso y manejo de matafuegos reglamentario. b) Utilización correcta del botiquín. c) Conocimientos del vehículo que conduce (sistema de luces, estado de cubiertas y frenos)”. “ARTÍCULO 40° Inciso K.- A partir del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hará exigible la tenencia de cinturones de seguridad de asientos delanteros para aquellos vehículos que originalmente no posean estos elementos”. “ARTÍCULO 49° Inciso a). El estacionamiento se efectuará en la mano derecha. Salvo en los lugares debidamente señalizados, dónde se autorice el estacionamiento en ambas manos debiendo hacerlo paralelo al cordón con un espacio no mayor a 30 centímetros, debiendo existir entre vehículo y vehículo un espacio no inferior a 50 centímetros”. “Inciso b) Punto 7).- Aquellos vehículos en evidente estado de abandono y desuso cuyo responsable no proceda a retirar el mismo de la vía pública dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado, será retirado de la vía pública”. “ARTÍCULO 89°.- La Prescripción se opera a los dos (2) años de producirse la falta o el dictado de sentencia. En todos los casos se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por cualquier acto administrativo tendiente a impulsar este procedimiento”.(&) ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes para la adecuación de la presente normativa legal, dictando las normas complementarias que fueran necesarias para su mejor implementación. ARTICULO 5º.- La Dirección de Tránsito y Transporte y los Juzgados de Faltas son las autoridades de aplicación y comprobación de las normas de tránsito en la jurisdicción de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión por los medios masivos de comunicación social todo lo referente a los alcances de la presente ordenanza. ARTICULO 7º.- Derógase la ordenanza Nº 30266 y toda otra disposición que se oponga a la presente. (3) (/) Texto ordenado por ordenanza n° 33228. (1) Por ordenanza n° 29824 la Municipalidad de Concordia se adhería a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, con posterioridad, la ordenanza nº 29979 derogó la ordenanza nº29824. (2) La ordenanza n° 30321 fue modificada por ordenanza nº 32864 estableciendo disposiciones sobre edades mínimas para conducir cuatriciclos y el uso obligatorio del casco. Esta no ha podido ser incorporada al texto ordenado de la citada 30321 dada la metodología de modificación, la que al ser poco clara -no se especifica como se agrega- ha creado dudas en su inserción al texto original. Ello no empecé que la misma pueda ser consultada en este Digesto como una norma aparte. (3) La ordenanza nº 30266 había adherido a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449. (&) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37967-2023
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