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TITULO:   Adicional Variable del Personal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
DECRETO Nº 759 FECHA: 19.06.2024 PUBLICADO: 12.07.2024 ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código específico para la liquidación de un adicional variable, de carácter no remunerativo, destinado al personal que cumple funciones en forma directa en la Secretaría de Desarrollo Urbano y de todo el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, cuyo monto no deberá superar el valor del 100 % de la categoría 24° del Escalafón Municipal por cada agente, y un cupo máximo mensual de quince (15) sueldos básicos de la Categoría 22° en general, a partir del período considerado para la liquidación del mes de Junio del presente año. ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que se liquide en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, será otorgado en función de las tareas especificas y especiales que realice cada agente, la responsabilidad que se le delegue y/o la extensión horaria que por una determinada tarea deba realizar, las que deberán ser debidamente justificadas por su Superior Jerárquico Inmediato y avaladas con la documentación pertinente. Dicho adicional será remitido mensualmente a la Dirección de Liquidación de Haberes, junto con los demás adicionales de la Secretaría, debiendo detallar el monto que le corresponde a cada agente, de acuerdo a lo que esa Secretaría considere pertinente en cada caso en particular. ARTÍCULO 3°.- Determínase la incompatibilidad entre el adicional creado en el presente Decreto y aquellos que corresponden a Convenios existentes y los que en el futuro se firmen, y todos los adicionales fijos y variables, a excepción de los específicos que corresponden por cargo Jerárquico, Bloqueo de Título y Viatico de inspectores. ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Secretaría de Desarrollo Urbano remita a la Dirección de Liquidación de Haberes, un listado del personal que se encuadre en los alcances del presente Decreto, con dependencia directa de esa Secretaría, y de los que cumplen funciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, debiendo informar periódicamente en el caso de nuevas incorporaciones, y/o traslados respectivos a otras dependencia, que involucre la perdida de este adicional. ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja mensualmente los adicionales que no se encuadren en las condiciones establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 6°.- Dispónese la baja de los códigos 526 - adicional especifico de Obras Públicas; 637 - Adicional Subsecretaría de Obras Públicas y 672 - adicional variable Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
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