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TITULO:   Prohíbase en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia la presencia de animales sueltos en la vía pública
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia la presencia de animales sueltos en la vía pública, particularmente aves de corral, bovinos, caprinos, equinos, ovinos y porcinos, quedando expresamente excluidos de las disposiciones de la presente Ordenanza, los perros y gatos domésticos. ARTÍCULO 2°.- A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por “presencia de animales sueltos en la vía pública” se define a los que se hallaren en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos. ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud, el Centro Municipal de Cuidado de Animales que se encontrará a cargo del titular del Departamento de Veterinaria o de la repartición que en su futuro lo reemplace y el que en consonancia con los derechos universales de los animales, contará con instalaciones que serán adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo de los animales que se alojen. Tendrá dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento de agua potable y depósito de alimentos. Asimismo, la reglamentación podrá prever recaudos adicionales. ARTÍCULO 4°.- Si se hallaren animales sueltos en la vía pública en contravención a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Departamento de Veterinaria o la repartición que en su futuro la reemplace, procederá a confeccionar el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas y a la captura del animal depositándolo en el Centro Municipal de Cuidado de Animales. A tal fin, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y/o del personal de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la repartición que en su futuro la reemplace. ARTÍCULO 5°.- Para obtener la restitución de un animal incautado por parte de sus dueños o tenedor será esencial que el Juzgado de Faltas dicte la resolución correspondiente de liberación, tras haber abonado el infractor, las sumas fijadas que según la gravedad de la falta variará de 1 a 10 juristas, además de los conceptos por estadía. Entiéndase como concepto por estadía al traslado, alimentos, reposición de los materiales, análisis y medicamentos empleados con el objeto de atender el estado sanitario del animal. En el supuesto caso en el que el propietario de un animal capturado por contravención a la presente Ordenanza reincidiera, se faculta al Juez de Faltas a incrementar el monto en hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas correspondientes. En la tercera oportunidad el Juez interviniente aplicará la pena de decomiso sin posibilidad de obtener la restitución del animal. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción penada y la siguiente, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción. Tampoco se restituirán aquellos animales que no cumplan los requerimientos sanitarios impuestos por la autoridad de aplicación y/o SENASA. ARTÍCULO 6°.- A los efectos del Artículo precedente y sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que establece la presente Ordenanza, el dueño o tenedor deberá acreditar la propiedad o tenencia que se invoca mediante el certificado de marca o señal y/o caravana sea convencional o electrónica y/o microchip y/o cualquier otro medio de identificación obligatorio establecido por los órganos de contralor; inscripción en el registro del RENSPA; y/o certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios/SENASA debidamente sellada y completada por médicos veterinarios matriculados. En el caso de que un animal tenga marcas o señales, la presunción estará a favor de las más antiguas. Cuando se trate de crías menores de un año no marcadas y señaladas se presume que pertenece al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre. ARTÍCULO 7°.- Establécese que transcurridos diez (10) días hábiles sin que el dueño o tenedor del animal reclame su devolución acreditando debidamente su propiedad, certificados y registros sanitarios, abonando además la multa y gastos de estadía conforme lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad de Concordia quedará inmediatamente habilitada a dar el animal en adopción a quienes se inscriban en el registro que a tal fin se confeccione. Cuando tal extremo no fuera posible, sea por razones sanitarias específicas del animal de acuerdo a la normativa de SENASA, por tratarse de enfermedades infecciosas o zoonóticas terminales o irreversibles y/o de salud pública por poner en peligro a la población, se procederá a la eutanasia con fines médicos y/o el envío a faena cumpliendo las disposiciones que resulten aplicables más las especificaciones que establecerá la reglamentación. ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en las campañas de concientización y/o en los eventos culturales o educativos que se realicen en el ámbito del municipio, la divulgación de normas básicas de cuidado y buen trato de los animales (Ley Nacional 14.346 y Declaración Universal de los Derechos del Animal), con especial énfasis en las enfermedades zoonóticas que se transmiten a la población. ARTÍCULO 9°.- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento de Veterinaria o la repartición que en su futuro lo reemplace y que tendrá noventa (90) días para dictar la pertinente reglamentación. ARTÍCULO 10°.- Deróguense las Ordenanzas N° 22.312 y 37.070 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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