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TITULO:   Todo ente perteneciente a la Municipalidad de Concordia, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y las distintas dependencias municipales, todo ente perteneciente a la Municipalidad de Concordia, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. ARTÍCULO 2º.- Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta normativa a la posibilidad de que la información de la página Web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 4º.- Para las normas y requisitos de accesibilidad se tomarán en cuenta los servicios en línea de la página: examinator.ws, el cual evalúa de modo automático la accesibilidad de una página web, usando como referencia algunas técnicas recomendadas por las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 (WCAG 2.0). Se puede tomar como ejemplo la Página del Municipio de Godoy Cruz (Prov. De Mendoza) https://www.godoycruz.gob.ar/. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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