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TITULO:   SUBASTA PCA. DE VEHÍCULOS EN DESUSO PARQUE AUTOMOTOR DEL MPIO
ORDENANZA Nº 38311 SANCIONADA: 02.05.2024 PROMULGADA: 13.05.2024 PUBLICADA: 28.05.2024 ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de material de rezago que se encuentra dado de baja y depositado en las distintas reparticiones municipales, en forma directa, sin base y al mejor postor, previo relevamiento, inventario y exhibición que posibilite el conocimiento por parte de la ciudadanía, pudiendo permutar o donar tales bienes a instituciones reconocidas de la ciudad de Concordia, sean estatales o privadas debidamente inscriptas. ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en pública subasta de los vehículos que se encuentran en mal estado o partes de los mismos debidamente identificadas, quedando a cargo del comprador la transferencia del dominio e inscripciones respectivas, que deberán realizarse en forma inmediata. ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta y/o intercambio en forma directa a otras Municipalidades o dependencias estatales provinciales o nacionales, de automotores, maquinarias o partes que se encuentren en mal estado, conforme los informes de auditoría y los relevamientos e informes técnicos ya producidos o que se produzcan con motivos del dictado de la presente. ARTÍCULO 4°.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo podrá disponer la reparación, transformación o desarme para utilizar partes o repuestos y asimismo, cuando sea procedente, podrá disponer la destrucción del material declarado en condiciones de rezago en el lugar que resulte apropiado. ARTÍCULO 5°.- Establézcase que la venta de automotores o bienes de valor apreciable será realizada mediante remate o licitación pública, con base fijada por tasador designado por el Colegio de Martilleros de la Provincia de Entre Ríos, Delegación Concordia, pudiendo realizarse sin base o reducida la misma, transcurrido un periodo de tiempo razonable, fijándose en el acto de convocatoria la forma de pago. ARTÍCULO 6°.- Establézcase que lo recaudado por la venta de los artículos referidos en la presente será afectado a una cuenta especial del presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente con destino a la adquisición de unidades nuevas y/o usadas, reparación, para la renovación del Parque Automotor Municipal. ARTICULO 7°.- A los fines de dar cumplimiento con lo estipulado en la presente se dará intervención al Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos, Delegación Concordia o a quien este designe a los efectos de la realización del remate. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes, especialmente el procedimiento de bajas ante el Registro Automotor respectivo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 9°.- Agréguese el listado de vehículos y material de rezago detallados en el Anexo I a la presente. ARTICULO 10°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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