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TITULO:   Exención del Pago de la Tasa Inmobiliaria para Afectados por la Creciente del Río Uruguay
DECRETO Nº 636 FECHA: 15.05.2024 PUBLICADO: 27.05.24 ARTICULO 1º.- Exímase, desde el periodo 04/2024 y mientras dure el Estado de Emergencia I Hídrica, Social, Vial y Sanitaria, el pago del cien por ciento (100%) de la Tasa General Inmobiliaria, a los propietarios de las viviendas, que hayan sido afectados por la creciente del Río Uruguay. ARTICULO 2°.- Exímase, desde el periodo 04/2024 y mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria, el pago del cien por ciento (100%) de la Tasa Comercial, a los comerciantes que hayan sido afectados por la creciente del Río Uruguay. ARTICULO 3°.- A los fines de otorgar dichos beneficios los damnificados deberán presentar en la Dirección General de Rentas constancia que acredite dicha situación. ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer la reglamentación del procedimiento a aplicar para otorgar los beneficios establecidos en el presente. ARTICULO 5°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de la ratificación del presente. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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