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TITULO:   Inscripción de Títulos: Incumplimiento - Multa
ORDENANZA N° 30418 SANCIONADA: 04.09.1998 PROMULGADA: 18.09.1998 PUBLICADA: 19.09.1998 ARTÍCULO 1°. FÍJESE el valor de la multa en el 1% del avalúo municipal de la propiedad con un importe mínimo equivalente al costo de 50 litros de nafta súper de menor valor en el mercado, cuando el instrumento que exteriorice la transferencia de su dominio no se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Títulos, vencido en el plazo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 29.774. (1)(*) ARTICULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente de su promulgación en el boletín oficial.- (1) La ordenanza nº 29774 establecía las funciones de la dirección de Catastro.- (*) Art. Modificado por ORDENANZA Nº 38.348/2024
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