DECRETO Nº 835
FECHA: 21.06.2019
PUBLICADO: 28.06.2019
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 07 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegados del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01.13 Hacienda.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Archívese.-
ANEXO I
Nombre y Apellido N° D.N.I.
IZAGUIRRE, Raúl A. 13850,555
DORIGONI, Diana 14,711,424
PARISE, Gerardo 16,148,069
KOTYNSKI Elvio 17 692,462
JULIA, Néstor F. 18,514644
SANDOVAL, Horacio 17263,578
OLIER, Eduardo Alejandro 21,697,132
ESCOBAR, Martín 11,581523
BRUNO, Marcelo 18,081,787
ROMERO Carlos 20,087,453
MENDIETA, Zulma 17 966 125
ISNARDO Carlos 24,233,243
MEZA Silvia 24,958,862
RAMOS, Juan Marra 17,433,703
CAÑETE Cristian 23,672,187
AZAMBUJA, M. del Rosario 18762,015
CACERES Cristina 21,495,036
PERCARA Héctor Ricardo 13,198,539
ARAYA Rosalia Alejandra 22,660,627
LOPEZ, Beatriz 25,398,888
GIMENEZ, Rosita 92,299,530
CARUTII María Eugenia 27,782,149
PARISE Mariana 35,699,723
SEGOVIA, Andrea Natalia 32,987.040
MOLINARO Alejandro 31,679,461
JAKIMCHUK IGLESIAS Priscila Elizabeth 32,996,285
-RESPONSABLE EMISION
RODA Rosa Mabel 16,360,788
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS
AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
En la Ciudad de Concordia: Provincia de Entre Ríos a los 06 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Economía y Hacienda, Contadora Mónica Lifschitz y la Señora Directora de Rentas, Contadora María Belén Schiappacasse, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por el Señor Juan María Ramos, D.N.I. N° 17.433.703 con domicilio en calle Teniente Ibañez N° 939, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENT AS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.- De existir personal MENSUALIZADO, y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y la Directora de Rentas.-
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose a la Señora Directora de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar.
Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2019 PESOS SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ( $ 6,29), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tornándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto corno constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que la Directora de Rentas, estime conveniente designar corno responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la sarna EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS) .-
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2019 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-
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