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TITULO:   Ratificación del Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato de Trabajadores (S.T.E.M.)
DECRETO Nº 508 FECHA: 17.04.2024 PUBLICADO: 22.04.2024 ARTICULO 1°.- Ratificase el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), en fecha 15 de abril del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. ACTA ACUERDO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 15 de Abril del año 2.024, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales, Señor PABLO CESAR AVALLONE, DNI N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE DNI N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA DNI N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N° 1029, representando en este acto a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Higiene Urbana - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO que se regirá por las siguientes Cláusulas. PRIMERA: El presente ACTA ACUERDO tiene como finalidad modificar la cláusula DECIMA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, ratificado por Decreto N° 1.465/2.023 de fecha 23 de Octubre de 2.023, a fin de incrementar, por única vez, el cupo de jornales allí establecidos, considerando la readecuación del recurso humano afectado al Área, como así también el cumulo de tareas extraordinarias que el personal de esa Dependencia realiza diariamente. SEGUNDA: Por consiguiente, se acuerda modificar la Cláusula DECIMA en virtud de lo establecido precedentemente, por (mica vez, en la liquidación del mes de Abril del presente año, la que quedará redactada de la siguiente manera: "DÉCIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la cláusula QUINTA, "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar a "EL PERSONAL" un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la cláusula SEXTA. Los Jornales no deberán superar la cantidad de Un Mil (1.000) en total.". TERCERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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