ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 74º de la Ordenanza Nº38.225 “Ordenanza Tributaria 2024” que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 74º.- Gozarán de un descuento de hasta un 40% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza, aquellos contribuyentes jubilados, cuyos haberes no superen los tres salarios mínimos, previo análisis socioeconómico.
Gozarán de un descuento del 15% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza los contribuyentes de la Zona I, en los períodos 3, 4, 5 y 6 del 2024.
Gozarán de un descuento del 5% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza los contribuyentes de las Zonas II, III y IV en los períodos 3, 4, 5 y 6 del 2024.
Gozarán de un descuento del 5% en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el título I – Capitulo II de la presente, todos los contribuyentes que adhieran al pago por el sistema de debito automático y homebanking.”