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TITULO:   El Departamento Ejecutivo establecerá el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona de Servicios y de las notificaciones por falta de pago
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 35.701, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 3°. El Departamento Ejecutivo establecerá el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona de Servicios y de las notificaciones por falta de pago, como así también el monto mínimo de adquisición en el caso de crédito para utilizar desde un teléfono celular, debiendo informar inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a fin de la toma de conocimiento. En esta modalidad al usuario se le debitará solamente el valor correspondiente a la fracción de tiempo transcurrido hasta el momento de la desactivación del servicio. En caso de envío de SMS, el costo del envío será a cargo del usuario". ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 17° de la Ordenanza N° 35.701, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 17°. Exceptuase del pago de este sistema a: a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estado Provincial y Nacional, cuya matrícula pertenezca al Estado. b) Bomberos Voluntarios y ambulancias, en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema. c) Prensa, en cumplimiento de sus servicios específicos. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado en su totalidad e identificado con el medio al que pertenece, que esté demostrando su función y que su Matrícula pertenezca a la empresa de comunicación. Excepcionalmente, cuando la empresa no cuente con vehículos propios, podrá extenderse dicha excepción a los vehículos de un propietario particular mediante pedido fundado del medio para el que trabaje. d) Los vehículos para discapacitados. Se registrará una sola matrícula automotor por persona con discapacidad, debiendo presentar fotocopia del Certificado Único de Discapacidad, Documento Nacional de Identidad correspondiente al CUD, tarjeta identificatoria del vehículo propiedad del discapacitado o de la persona a su cargo, debidamente identificada por autoridad competente. e) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza. Los transportes de caudales, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanzas. f) Los que presten servicios de bien público. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado e identificado y su matrícula pertenezca a la empresa prestataria del Servicio. g) Frentista Propietario del Inmueble y titular del vehículo. Deberá presentar Documento Nacional de Identidad con domicilio en el inmueble, factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial a su nombre y en el domicilio requerido, tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre y con el mismo domicilio y Licencia de Conductor expedido por la Municipalidad de Concordia a través del área de Tránsito y Transporte, con domicilio coincidente al denunciado. El Frentista Inquilino del inmueble, comprendido dentro de la zona de estacionamiento medido, incluyendo los que residen en viviendas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, para tramitar la excepción de pago del canon, deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Contrato de Locación del Inmueble debidamente certificado ante Escribano Público y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); Factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial respecto del inmueble denunciado que esté a su nombre y tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre. Se otorgará dicho beneficio al frentista, una vez presentada la documentación requerida, a una sola Matrícula vehicular con las siguientes condiciones: g.1) Frentista con entrada de garaje. La excepción para estacionar será en dicha entrada, debidamente identificado en el portón o lugar visible y que las matrículas identificadas correspondan al garaje del domicilio, quedando a control del área de estacionamiento medido. En caso de que la matrícula del vehículo no pertenezca al domicilio que está siendo identificado en el garaje, será pasible de la sanción correspondiente. g.2) Frentista con entrada de garaje sobre la vereda a la cual esté prohibido estacionar, por cualquier motivo, ya sea por estar a la izquierda o parada de colectivo, etc., se le otorgará el beneficio de liberación de una sola matrícula usando el mismo régimen con respecto al frentista sin garaje y exigiendo los mismos requisitos. g.3) Frentista sin entrada de garaje, la excepción será en la cuadra de su domicilio. g.4) Con respecto a las viviendas comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, el beneficio se otorgará si no tiene entrada de garaje y deberán cumplimentar con todos los requisitos por el área de estacionamiento medido y se accederá a una sola matrícula automotor. En los casos de edificios sujetos a propiedad horizontal que cuenten con entrada de garage pero no tengan cocheras suficientes para cubrir a la totalidad de las viviendas que conformen el edificio, el interesado deberá presentar además constancia emitida por el consorcio en la que se dé cuenta de que el departamento en el que habita el interesado carece de cochera y el otorgamiento del beneficio quedará sujeto al análisis del Área de Estacionamiento Medido y limitado a una sola matrícula por departamento y en la misma cuadra de su domicilio. h) Comercios: Quedará pura y exclusivamente a consideración del área de Estacionamiento Medido y en caso de otorgar el beneficio, se dará la excepción a una sola Matrícula y durante el tiempo que el área considere. i) Establecimientos educativos. En los casos de que el frentista sea un establecimiento educativo, se podrá exceptuar al personal docente y no docente a estacionar en la cuadra del establecimiento, a cuyo fin el rector deberá remitir nota al Área de Estacionamiento Medido, que tendrá a su cargo resolver al respecto, sujeta a las siguientes condiciones: i.1) Establecimientos que ocupan la totalidad de la manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 10 (diez) matrículas i.2) Establecimientos que ocupan más de una cuadra pero menos de una manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 5 (cinco) matrículas i.3) Establecimientos que ocupan menos de una cuadra: se podrá exceptuar a un máximo de 3 (tres) matrículas. Queda establecido que, en todos los casos, el permiso de liberación otorgado será de 6 (seis) meses y la renovación deberá ser solicitada por el interesado ante el organismo pertinente, con la documentación mencionada ut-supra." ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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