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TITULO:   Plazos para Remisión de Adicionales y Renovaciones de Contratos
DECRETO Nº 340 FECHA: 04.03.2024 PUBLICACIÓN: 6.3.2024 ARTICULO 1°.- Establécese que las distintas Secretarias y el Concejo Deliberante beberán arbitrar los medios necesarios para remitir a la Dirección de Liquidación de Haberes los adicionales variables y las renovaciones de Contratos con y sin aportes, de acuerdo al siguiente plazo: • Adicionales variables: Antes del 20 de cada mes. • Renovación de Contratos con y sin aportes: Antes del 15 del mes siguiente al vencimiento del Contrato. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos remita a la Dirección de Liquidación de Haberes hasta el día 20 de cada mes inclusive, la información de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes. (*) ARTICULO 3°.- Establécese que el plazo estipulado en el Artículo 1° corresponde a meses normales sin feriados. Para el caso que en el mes hubieran feriados y/o situaciones circunstanciales como paros Bancarios, los plazos se adelantarán la cantidad de días en relación a la situación del mes en curso.(#) ARTICULO 3° bis.- dispónese que en el caso que la fecha límite de presentación del informe de presentismo resultara en día inhábil administrativo, la misma se trasladara al día hábil administrativo inmediatamente posterior (1) ARTICULO 4°.- Facultas a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a no recibir ninguna documentación que se encuentre fuera del plazo establecido en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, como también a no recibir Expedientes de pagos sobre las liquidaciones fuera de este plazo. ARTICULO 5°.- Cada Secretaria, el Concejo Deliberante y la Dirección de Recursos Humanos, son responsables, del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las Secretaria del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese. (*) Artículo modificado por DECRETO Nº 548/2024. (#) Artículo modificado por DECRETO Nº 548/2024. (1) Artículo Incorporado por Decreto Nº 548/2024.
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