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TITULO:   Convenio con gremios
DECRETO Nº 1465 FECHA: 23.10.2023 PUBLICADO: 20.12.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los Convenios suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y los Gremios: Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) y Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), para el personal que cumple funciones en las áreas: Dirección de Higiene Urbana; Dirección de Parques y Paseos; Coordinación Municipal de la Administración Pública y Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, en fecha 23 de Octubre de 2023, cuyos originales se adjuntan como Anexo I; II; III y IV del presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los listados, que como Anexo II obran en cada Convenio, del personal perteneciente a las áreas mencionadas en el Artículo 1, incluidos en los alcances de los mismos. ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja los códigos 103 (Convenio Parques y Jardines), 514 (Jornal/feriados Parques y Paseos), 447 (Horas Extras x $ 5,00) y 449 (Convenio Desmalezado y Limpieza) y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en cada Convenio. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. CONVENIO COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANEXO II N° Legajo Apellido Nombres 1 2216 Paniagua Jabier Omar 2 2288 Velazco Sergio Daniel 3 2315 Maidana Gerrdo Hector 4 6748 Favre Karen Magali 5 9305 Gonzalez Carola Susana 6 9135 Sciamarella Yamila Soledad 7 5242 Fernandez Leticia Soledad 8 3320 Martinez Jorge Luis 9 9140 Sequeira Alves Florencia Sabrina CONVENIO DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA ANEXO II N° Legajo Apellido Nombres Tareas 1 1990 Subeldia Hector Raúl Operario Director 2 2228 Romero Domingo Alberto Operario 3 2263 Sandoval Ricardo Daniel Operario 4 2321 Romero Julio Esteban Operario 5 2423 Guibaudo Jorge Arnoldo Operario 6 2513 Villalba Elbio Alberto Operario 7 2519 Velazquez Jose Maria Operio Jefe U.O. 8 2567 Trinidad Jose Luis Operario 9 2775 Latrilla Guillermo Adolfo Operario 10 3038 Benitez Prospero Mario Operario 11 3148 Escalante Julio Ramon Dario Operario 12 3199 Ermosid Gabriel Ramón Alejandro Operario 13 3300 Porreta Julio Cesar Operario 14 4488 Arrua Monica Alicia Administrativo 15 4607 Romero Sergio Andres Operario 16 4846 Almada Carlos Martiniano Operario - Jefe U.O. 17 4967 Costa Jorge Gustavo Operario - Jefe U.O. 18 5072 Larrosa Nornberto Cesar Operario - Jefe U.O. 19 5073 Caceres Claudio Marcelo Operario 20 5199 Benitez Bernardo Miguel Operario 21 5206 Almada AGUSTIN ALBERTO Operario 22 5235 Aguirre Esteban Alcides Operario 23 5425 Toledo Carlos Ramon Operario 24 5518 Leiva Ramon Valentin Operario 25 5538 Loggio Hugo Alfredo Operario 26 5554 Albino Isabel Marina Administrativo 27 5556 Alderette Mauricio Miguel Operario 28 5566 Salina Margarita Griselda Administrativo 29 5648 Ayala Diego Domingo Operario 30 5658 Ledesma Luis Porfirio Ramon Operario 31 5713 Galvez Adolfo Operario 32 5714 Garcia Luis Oscar Operario 33 5715 Martinez Mario Carlos Operario 34 5717 Saucedo Juan Alberto Operario 35 5719 Miranda Leandro Javier Operario 36 5720 Silva Carlos Daniel Operario 37 5860 Villagra Adrian Facundo Operario 38 6039 Indabera Juan Paulo Operario N° Legajo Apellido Nombres Tareas 39 6042 Ventos Leonardo Luis Miguel Operario 40 6052 Alegre Ramon Jose Luis Operario 41 6060 Flores Santiago Abraham Operario 42 6061 Aracama Francisco Operario 43 6064 Neiffer Jose Ricardo Operario 44 6085 Caceres Leonardo David Operario 45 6127 Cheriezzo Miguel Angel Operario 46 6254 Benitez Facundo Matias Operario 47 6260 Subeldia Nadia Stefania Administrativo 48 6264 Aguirre Jonatan Alejandro Operario 49 6267 Villalba Hernan Gabriel Operario 50 6277 Marquez Juan Rodolfo Operario 51 6278 Mariani Malvina Soledad Operario 52 6279 Benitez Brian Emmanuel Operario 53 6288 Galeano Daniel Antonio Operario 54 6368 Varela Jorge Ariel Operario 55 6376 Schiro Matias Ezequiel Operario 56 6486 Alanis German Javier Operario 57 6487 Avallone Italo Marcelo Operario 58 6490 Caceres Brian Gaston Operario 59 6743 Almada Diego Damian Operario 60 6744 Almada Leonardo Fabian Operario 61 9574 Christianse Jose Luis Operario 62 9576 Costa Lucas Martin Operario 63 9578 Bernhardt Pedro Ernesto Operario 64 9605 Berdum Antonio Ubaldo Operario 65 9963 Salina Mauricio Jose Operario CONVENIO DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS ANEXO II N° Legajo Apellido Nombres Tareas 1 1523 Aguilar Ruben Virgilio Operario - placero 2 1570 Cabrera Victor Eduardo Operario - placero 3 2239 Ramirez Alberto Operario - placero 4 2298 Gonzalez Ricardo Eusebio Operario - placero 5 2324 Jaime Agustin Enrique Operario - placero 6 2518 Sanchez Roberto Enrique Operario - placero 7 2576 Gaitano Juan Ramon Operario - Jardín Botánico 8 2593 Sanchez Pablo Oscar Operario - Jardín Botánico 9 2616 Diaz Carlos Jorge Operario - placero 10 2624 Olivera Juan Raul Operario - placero 11 2835 Ramirez Carlos Alberto Operario - placero 12 2871 Ruiz Diaz Pablo Cesar Administrativo 13 2893 Ragone Nestor Ceferino Operario -Director 14 3031 Requena Roberto Carlos Operario - placero 15 3076 Garcilazo Joaquin Santiago Ramon Operario - Jardín Botánico 16 3078 Seijas Juan Alberto Operario - placero 17 3431 Luna Hector Jose Operario - placero 18 4448 Cano Luis Daniel Operario - Jardín Botánico 19 4637 Pintos Alejandro Enrique Operario - placero 20 4876 Acevedo Esteban Operario - placero 21 4993 Garate Dora Alicia Operario - placero 22 5040 Arellano Atilio Operario - placero 23 5265 Cañete Manuel Alejandro Operario - placero 24 5476 Dufey Juan Domingo Operario - placero 25 5502 Vallejos Ramon Alcides Operario - placero 26 5510 Decoud Jose Antonio Operario - placero 27 5555 Garate Silvia Rufina Operario - placero 28 5650 Pucheta Maria Liliana Operario - placero 29 5666 Acosta Zulma Beatriz Operario - placero 30 5668 Varela Elsa Evangelina Operario - placero 31 5671 Dos Santos Lorena Beatriz Administrativo 32 5672 Gomez Elisa Ester Administrativo 33 5780 Correa Julio Oscar Operario - placero 34 5970 Lopez Diego Sebastian Operario - Jardín Botánico 35 5986 Dos Santos Emiliano Nicolas Operario - placero 36 5987 Barrios Fatima Cristina Operario - Jardín Botánico 37 6027 Meza Sergio Martin Operario - Jardín Botánico 38 6038 Benitez Gabriela Noemi Operario - Jardín Botánico N° Legajo Apellido Nombres Tareas 39 6047 Rolon Carlos Leonel Operario - cuadrilla 40 6057 Cano Vanesa Beatriz Operario - placero 41 6077 Acevedo Federico Maximiliano Operario - cuadrilla 42 6124 Enrique Julia Elena Operario - placero 43 6250 Lescano Luis Alfredo Operario - Jardín Botánico 44 6258 Bergamo Francisco Miguel Operario - cuadrilla 45 6265 Clavijo Marcelo Javier Operario - placero 46 6364 Rodriguez Pedro Elias Operario - cuadrilla 47 6366 Larrosa Hugo Esteban Operario - cuadrilla 48 6370 Velazquez Joaquin Mauricio Operario - cuadrilla 49 6505 Perez Adrian Alberto Operario - Jardín Botánico 50 6515 Wetzel Pablo Martin Operario - placero 51 6964 Ragone Florencia Lujan Administrativo 52 6998 Urruzola Enzo Mario Operario - cuadrilla 53 6999 Rodriguez Enzo Tomas Operario - cuadrilla 54 9395 Narvaez Angel Ruben Operario - placero 55 9453 Chareun Dario Fabian Operario - placero 56 9457 Rojas Federico Francisco Operario - placero 57 9459 Torres Gustavo Gabriel Operario - cuadrilla 58 9795 Gomez Marcos Javier Operario - cuadrilla 59 9803 Maidana Ivan Fernando Operario - Jardín Botánico 60 9839 Noguera Raul Dario Operario - cuadrilla 61 9842 Oropel Mauro Ivan Operario - placero 62 9886 Aranda Luciano Angel Eduardo Operario - placero 63 9906 Acosta Rodolfo Gerardo Javier Operario - cuadrilla 64 9967 Cano Guillermo David Operario - cuadrilla 65 9968 Rodriguez Dario Agustin Operario - cuadrilla 66 9970 Rodriguez Julio Dario Operario - Jardín Botánico 67 15041 Gomez Diego Javier Operario - Jefe cuadrilla CONVENIO SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PARTICIPACIPÓN CIUDADANA ANEXO II N° Legajo Apellido Nombres 1 3332 Jachu Griselda Gabriela 2 3669 Taborda Russo Facundo German 3 5288 Leguiza Andrea Carolina 4 5682 Ruiz Gloria Marina 5 6245 Curima Yamil 6 6400 Duarte Rita Noelia 7 6401 Mattiassi Daiana Sofia 8 6409 Zabaleta Ludmila Pierina 9 6551 Santana Jesica Raquel 10 6654 Valenzuela Eliana Marilin 11 6656 Telep Silvia Andrea 12 6873 Sastre Enzo Ariel 13 6901 Latrilla Guillermina Ailen 14 6935 Lugo Lihuen Ailin 15 9317 Godoy Noelia Marina 16 9509 Pessoa Maria Alejandra 17 9651 Laffitte Juan Martin CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Coordinación Municipal de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal la Coordinación Municipal de la Administración Pública (CMAP) debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la CMAP. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este Convenio. Además, están comprendidos en los alcances del presente, aquellos empleados que no dependiendo de la CMAP, cumplirán funciones de CAPACITADORES y/o FORMADORES de los cursos, jornadas, entrenamiento, especializaciones, etc. que se lleven a cabo, a través de la CMAP exclusivamente para los empleados municipales y de obras Sanitarias en el futuro. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”: 1. Agentes Municipales que Mensualizados y contratados con y sin aportes que dependen de la CMAP y cumplen funciones en esa Dependencia. 2. Agentes Municipales de distintas dependencias que cumplen funciones de CAPACITADORES y/o FORMADORES. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a cumplir un total de doce (12) horas extraordinarias mensuales en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico Inmediato. Se compromete además a llevar a cabo un trabajo de campo en forma permanente, en el diagnóstico de necesidades de capacitación en las distintas áreas administrativas y operativas del Municipio y Obras Sanitarias, mediante entrevistas personales a los empleados y Superiores Jerárquicos. QUINTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal en su lugar de trabajo, se compromete, cuando sea convocado por la CMAP, a volcar sus conocimientos en materia de su competencia, en la realización de cursos y/o jornadas que permitan la formación permanente del empleado municipal en los distintos ámbitos de la Administración Pública Municipal. Utilizará horas extraordinarias para la preparación del material requerido para el dictado dicha capacitación y estará a disposición y bajo las indicaciones de la CMAP en todo lo concerniente a la misma. Las horas que demande la preparación y puesta en marcha del curso y/o jornada que se lleven a cabo se denominarán HORAS DE SERVICIOS ESPECIALES. El proceso continuo de capacitación, formación y/o entrenamiento se enfoca en optimizar las habilidades de los recursos humanos municipales y aprovecharlas al máximo a fin de lograr resultados eficaces en cada ámbito laboral municipal, como también acompañar en el crecimiento y desarrollo laboral del empleado. SEXTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo demande, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 25% de la Categoría 22° del Escalafón Municipal. NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 4% de la Categoría 22° del Escalafón Municipal por cada hora de servicio especial. Las horas que demanden la preparación de los cursos y/o Jornadas no deberán superar la cantidad de doscientas (200) mensuales. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (200) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la cláusula TERCERA, se compromete a cumplir sus funciones de capacitador y/o entrenador bajo las órdenes impartidas la CMAP. DECIMA QUINTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo que les fueran entregadas, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA SEXTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” detallado en la Cláusula TERCERA punto 1, la indumentaria necesaria. DECIMA SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá suministrar a “EL PERSONAL” los insumos de papelería, librería y elementos necesarios para el dictado de las capacitaciones y/o formaciones mensuales que se realicen. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SEXTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a descontar en forma proporcional, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional el adicional previsto en las cláusulas OCTAVA y NOVENA respectivamente. DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” porcentualmente del adicional que corresponda, especificado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: • Accidente de Trabajo. • Licencias Ordinarias. • Receso administrativo. • Nacimiento de hijos. • Licencias por maternidad - paternidad. • Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) • Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. TRASLADOS VIGESIMA PRIMERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la CMAP, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. Los agentes de otras dependencias convocados por la CMAP, podrán estar incluidos en los beneficios del presente Convenio, especificado en la Cláusula NOVENA, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el perfil del capacitador y/o formador que el Director de la CMAP elabore al efecto. VIGESIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA que fuera trasladado de la CMAP a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA CUARTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: a) Personal que NO pertenece a la CMAP. b) Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales c) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales de cualquier tipo, a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y por aplicación de la Cláusula DECIMA PRIMERA. Se excepciona de lo establecido en los puntos a) y b) los agentes municipales de otras dependencias incluidos en el punto 2 de la Cláusula TERCERA. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA QUINTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA SEXTA: La CMAP es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEPTIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HÉCTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029 y representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Parques y Paseos debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Parques y Paseos. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” 1. OPERARIOS CUADRILLAS Y JARDÍN BOTÁNICO: agentes municipales que cumplen tareas de desmalezado, limpieza, mantenimiento, podas, cercenas y abonado en diferentes espacios verdes y plazas. Cultivo de especies autóctonas, plantines, etc. Control del desarrollo y/o propagación de especies exóticas, reforestación con especies autóctonas y verificación sobre el estado fitosanitario del arbolado público en general. 2. OPERARIOS PLACEROS: Agentes Municipales que cumplen tareas de riego, limpieza y mantenimiento de espacios verdes y plazas; como así también vigilancia y control del mobiliario urbano, luminarias y juegos, confección de informes, a su superior inmediato, de las tareas preventivas y/o de reparación de juegos e inmobiliario en general, necesarias para el correcto mantenimiento del espacio a su cargo. 3. ADMINISTRATIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar un total de prestar un servicio adicional de ocho (8) horas mensuales, los días sábados, distribuidos en dos (2) en turnos rotativos de cuatro (4) horas por sábado, según lo disponga el Superior Jerárquico inmediato. QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados. OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo de acuerdo al siguiente detalle: a) “EL PERSONAL” detallado en los puntos 1 y 2 de la Cláusula TERCERA: 25% de la categoría 22° del Escalafón Municipal. b) “EL PERSONAL” detallado en el punto 3 de la Cláusula TERCERA: 20% de la categoría 22° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de trescientos (300) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber. a) Serán los únicos y exclusivos responsables de los elementos y herramientas a su cargo. b) Desarrollaran las tareas encomendadas por la Dirección de Parques y Paseos, respetando especificaciones técnicas y aplicando las normas de seguridad correspondientes. c) Deberán entregar los trabajos requeridos terminados y garantizados. d) Se comprometen a cumplir, además de las tareas normales, todas aquellas que la Dirección de Parques y Paseos le encomiende en días y horarios extraordinarios. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle: Para Operarios 1) Equipo de grafa: a) Dos (2) pantalones primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente b) Dos (2) camisas primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente c) Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo Silver: cada dos (2) años 2) Calzado: a) Dos (2) pares de botines de seguridad: anualmente b) Dos (2) pares de botas para lluvia: anualmente 3) Equipo de lluvia: a) Dos (2) capas para lluvia: anualmente 4) Elementos de protección personal: a) Dos (2) pares de guantes de descarne: mensualmente b) Dos (2) pares de guantes moteados: mensualmente c) Dos (2) pares de guantes de nitrilo (anti corte): mensualmente d) Casco con protector facial y auditivo para moto guadañas: anualmente e) Delantal PVC 100% impermeable con refuerzo abdomen: anualmente f) Dos (2) fajas lumbares de primera marca, tipo OMBU o similar: anualmente Para Administrativos 1) Uniforme: a) Dos (2) camisas mangas largas: anualmente b) Dos (2) pantalones Jeans o corte chino: anualmente c) Una (1) campera de abrigo: cada dos años d) Dos (2) Sweaters, Blazer, Saco según corresponda por la temporada “LA MUNICIPALIDAD” a través de la dirección de Parques y Paseos entregará los elementos de trabajo y de seguridad personal detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015 DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera: a) 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días. b) NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: • Accidente de Trabajo. • Licencias Ordinarias. • Licencia por casamiento • Licencias por maternidad. • Licencias por paternidad. • Licencia por estudio. • Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) • Donación de Sangre. • Receso administrativo. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en los incisos a) y b) de la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Subsecretario del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Parques y Paseos, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Parques y Paseos a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Parque y Paseos, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: d) Personal que NO pertenece a la Dirección de Parques y Paseos. e) Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. f) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Parques y Paseos es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y el Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana GUILLERMO AGUSTIN SATALIA MENDEZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N° 23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HÉCTOR RAPUZZI DNI N° 14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto revalorizar los recursos humanos de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, para alcanzar los lineamientos del Ejecutivo Municipal, en lo que respecta a las políticas en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad, garantizar la participación ciudadana asegurando la convivencia, la participación activa y las garantías que le permitan a la ciudadanía transformar la ciudad con equidad, inclusión, convivencia y transparencia. Actualizar el detalle del personal y establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia dentro del mismo, lo que sin lugar a dudas redundará en la optimización del área mencionada, en un todo de acuerdo a las cláusulas del mismo, como así también establecer derechos y obligaciones de cada una de las partes. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” empleados municipales administrativos y Talleristas que desarrollan tareas de acuerdo a su competencia, conforme al cronograma de trabajo establecido por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias por un total de 12 hs mensuales. Particularmente se compromete a: 1- ADMINISTRATIVOS: Serán los únicos y exclusivos responsables de coordinar las tareas administrativas en el ámbito que se desempeñan, bajo las directivas del Superior Jerárquico inmediato. 2- TALLERISTAS: Serán aquellos que implementen procesos formativos para la mejora de la empleabilidad, Orientación Laboral y Profesional, Apoyo a la Búsqueda de Empleo, capacitación a Emprendedores. QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES SEPTIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 30% de la categoría 20° del Escalafón Municipal. OCTAVA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 20° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, que no podrá superar la cantidad de cien (100) jornales mensuales en total. NOVENA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos de acuerdo a su especialidad y el compromiso social en la inclusión de distintas poblaciones. DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA TERCERA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” la indumentaria ropa de trabajo de acuerdo al siguiente detalle: 2) 1 pantalón de vestir - dos veces al año 3) 1 camisa blanca - dos veces al año 4) 1 Suéter color a convenir - anual 5) 1 Chaleco - anual 6) 1 Campera de abrigo - cada dos años 7) 1 par de calzados dos veces al año “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana entregará la indumentaria detallada, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015. DECIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza un mínimo de dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” en los aspectos referidos a los servicios que brindan a la comunidad. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA QUINTA: La contraprestación determinada en las Cláusulas SEPTIMA y OCTAVA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula SEPTIMA. DÉCIMA SEXTA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula SEPTIMA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera: c) 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días. d) NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: • Accidente de Trabajo. • Licencias Ordinarias. • Licencia por casamiento • Licencias por maternidad. • Licencias por paternidad. • Licencia por estudio. • Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) • Donación de Sangre. • Receso administrativo. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en los incisos a) y b) de la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA SEPTIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Subsecretario del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo. TRASLADOS DÉCIMA OCTAVA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. DÉCIMA NOVENA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA: La Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Secretaría, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA PRIMERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: g) Personal que NO pertenece a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. h) Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. i) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA SEGUNDA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana y Paseos es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA CUARTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA QUINTA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA SEXTA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA SEPTIMA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. VIGÉSIMA OCTAVA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 23 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Higiene Urbana debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Higiene Urbana. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” 1. OPERARIOS: Empleados municipales que realizan tareas de limpieza y desmalezado; barrido manual y mecánico; apoyo logístico en eventos deportivos y culturales (antes, durante y posterior) en las tareas de: montaje de escenarios, cerramiento de predios y limpieza en general; como así también en eventos climatológicos extremos (antes, durante y posterior) en las tareas de: acondicionamiento de predios, limpieza y mantenimiento de los mismos. 2. ADMINISTRITIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar un total de ocho (8) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato. QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados. OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas establecidas por esa Dirección. CONTRAPRESTACIONES NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo de acuerdo al siguiente detalle: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1de la Cláusula TERCERA: 25% de la categoría 22° del Escalafón Municipal. “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la Cláusula TERCERA: 20% de la categoría 22° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de seiscientos (600) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber. e) Serán los únicos y exclusivos responsables de los elementos y herramientas a su cargo. f) Desarrollaran las tareas encomendadas por la Dirección de Higiene Urbana, respetando especificaciones técnicas y aplicando las normas de seguridad correspondientes. g) Deberán entregar los trabajos requeridos terminados y garantizados. h) Se comprometen a cumplir, además de las tareas normales, todas aquellas que la Dirección de Higiene Urbana le encomiende en días y horarios extraordinarios. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle: Para Operarios 5) Equipo de grafa: a) Dos (2) pantalones primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente b) Dos (2) camisas primera marca tipo OMBU, o similar: anualmente c) Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo Silver: cada dos (2) años 6) Calzado: a) Dos (2) pares de botines de seguridad: anualmente b) Dos (2) pares de botas para lluvia: anualmente 7) Equipo de lluvia: a) Dos (2) capas para lluvia: anualmente 8) Elementos de protección personal: a) Dos (2) pares de guantes de descarne: mensualmente b) Dos (2) pares de guantes moteados: mensualmente c) Dos (2) pares de guantes de nitrilo (anti corte): mensualmente d) Casco con protector facial y auditivo para moto guadañas: anualmente e) Delantal PVC 100% impermeable con refuerzo abdomen: anualmente f) Dos (2) fajas lumbares de primera marca, tipo OMBU o similar: anualmente Para Administrativos 8) Uniforme: a) Dos (2) camisas mangas largas: anualmente b) Dos (2) pantalones Jeans o corte chino: anualmente c) Una (1) campera de abrigo: cada dos años d) Dos (2) Sweaters, Blazer, Saco según corresponda por la temporada “LA MUNICIPALIDAD” a través de la dirección de Parques y Paseos entregará los elementos de trabajo y de seguridad personal detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015 DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera: e) 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días. f) NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: • Accidente de Trabajo. • Licencias Ordinarias. • Licencia por casamiento • Licencias por maternidad. • Licencias por paternidad. • Licencia por estudio. • Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) • Donación de Sangre. • Receso administrativo. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en los incisos a) y b) de la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Subsecretario del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Higiene Urbana, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Higiene Urbana a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Higiene Urbana, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: j) Personal que NO pertenece a la Dirección de Parques y Paseos. k) Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. l) Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Higiene Urbana es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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