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TITULO:   Convenio con personal de Cementerio
DECRETO Nº 1527 FECHA: 02.11.2023 PUBLICADO: 07.11.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Coordinación General del Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 2 de Noviembre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Coordinación General del Cementerio incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N° 105, 376, 590, 591 y 592, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. N° Leg Apellido Nombres 1 1629 Guardia Victor Hugo 2 1895 Corrado Esteban Antonio 3 2266 Vilche Luis Roberto 4 2585 Nievas Miguel Angel 5 2586 Gomez Alfredo Fabian 6 2786 Duarte Carlos Alejandro Ramon 7 3204 Morinico Mariela Vanesa 8 3470 Alvarez Viviana Andrea 9 4636 Lastiri Claudio Omar 10 4888 Robledo Marcelo 11 4892 Vega Jorge Ceferino 12 5066 Torres Nazareno Ruben D. 13 5497 Meza Jorge Adrian 14 5499 Barrientos Carlos Ceferino 15 5660 Garcia Soledad Angelica 16 5841 Cano Carmen Isabel 17 6132 Marquez Ceferino Daniel 18 6137 Gomez Leandro Emanuel 19 6238 Gil Maria Belen 20 6352 Sanchez Erica Luciana 21 6514 Torres Ruben Nestor M. 22 6518 Bonazzola Christian Ariel 23 6520 Gonzalez Andrea Nelida R. 24 9600 Bazan Fernanda Micaela 25 9799 Gomez Brian Fabian 26 9848 Lastiri Brian Uriel 27 9852 Robledo Luis Marcelo 28 9879 Villalba Reynaldo René 29 10211 Jauregui Silvia Valentina 30 15032 Mazza Maria Ester CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CEMENTERIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 2 del mes de Noviembre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Coordinación General del Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Coordinación General del Cementerio debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Coordinación General del Cementerio. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”: OPERARIOS: agentes municipales que cumplen tareas de sepultureros, exhumaciones de tierras, nichos, panteones y columbarios; inhumaciones de panteones; apertura de tierra y nichos; excavado de fosas; apertura de nichos, columbarios y panteones por orden judicial para autopsia o ADN; recolección de residuos; mantenimiento general; cordato de césped dentro del predio; traslados internos y entrega de féretros o restos para traslados dentro y fuera del ejido de Concordia. ADMINISTRATIVOS: agentes municipales que cumplen tareas de atención al público, manejo de la caja de las cobranzas de los servicios prestados; manejo de los sistemas SIPAM, SIGEF, EXPEDIENTES, WEB MAIL, TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y OFFICE; y todas las tareas administrativas que sean requeridas por la Coordinación. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes: turno mañana: de 07:00 a 13:00 hs. y turno tarde: de 13:00 a 19:00 hs. se compromete a desarrollar un total de ocho (8) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato. “EL PERSONAL” administrativo a cargo de las cajas garantiza prestar servicios continuo en los días de vencimiento de las tasas mensualmente los días 10 y 25 según corresponda el calendario desde la Tasa General Inmobiliaria. QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados. OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 40% de la categoría 16° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 16° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de trescientos (300) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle: Para Operarios: Tres (3) mudas de ropa de grafa anuales. Diez (10) pares de guantes multiflex mensuales. Un (1) para de botines de seguridad anual Un (1) equipo de lluvia flex anual Dos (2) remeras con logo identificatorio anual. Dos (2) fajas lumbar marca OMBU anual Una (1) campera de abrigo cada dos (2) años Para Administrativos: Una (1) campera de abrigo cada dos (2) años Equipo de ropa: camisa, pantalón, blazer, saco, según corresponda por la temporada. Una (1) campera de abrigo cada dos (2) años DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera: 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días. NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Coordinación General del Cementerio, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Coordinación General del Cementerio a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece a la Coordinación General del Cementerio. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y el código 165 “ADICIONAL CAJERO”. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La Coordinación General del Cementerio es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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