DECRETO Nº 1525
FECHA: 02.11.2023
PUBLICADO: 07.11.2023
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Secretaría de Deportes, en fecha 2 de Noviembre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Secretaría de Deportes incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a el código 679, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
CONVENIO CON EL PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 2 del mes de Noviembre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Secretaría de Deportes, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Secretaria de Deportes debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Secretaría de Deportes. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Secretaría, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”:
PROFESORES DE EDUCACIÓN FISICA Y PROFESIONALES (profesores y entrenadores): Son empleados municipales de planta permanente, contratados con y sin aportes, únicos y exclusivos encargados de cumplir la tarea de brindar clases de deportes en los diferentes barrios, colaborar en un evento deportivo que esté programado por la secretaría, colaborar en un evento del orden municipal cuando otras áreas lo soliciten, capacitarse constantemente en el área deportiva y demás áreas que influyan en su accionar con los chicos, trabajar en eventos deportivos privados que la secretaría de deportes acompañe en la organización del mismo y de utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo Los profesionales serán los únicos y exclusivos encargados de brindar atención médica, cardiológica, capacitaciones rutinarias preventivas y de recuperación de lesiones. No son incluidos los profesionales contratados para las temporadas de verano.
DEMAS EMPLEADOS (Sup. Jerárquicos, Administrativos, Coordinadores, logística, Ordenanzas). Son empleados municipales Mensualizados y contratados con y sin aportes únicos y exclusivos encargados de realizar las tareas de acuerdo a las funciones que cumplen
PRESTACIONES
CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato.
QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno.
SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera.
SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados.
OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato.
CONTRAPRESTACIONES
NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” detallado en la Cláusula TERCERA, de acuerdo al siguiente detalle:
“EL PERSONAL” detallado en el punto 1, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 20% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
“EL PERSONAL” detallado en el punto 2, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 18% de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado.
DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber.
DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la Cláusula TERCERA, los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle:
2 mudas de ropa de grafa anual
3 pares de guantes mensuales multiflex
2 pares de botines de seguridad anual
1 equipo de lluvia flex anual
2 remeras con logotipo identificatorio anual
2 quipo de ropa (camisa, blazer, pantalón y saco) según corresponda por la temporada anual
1 campera de abrigo cada dos años
Faja lumbar de 1 marca tipo ombú por año
DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Deportes.
La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA.
DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Receso administrativo.
Nacimiento de hijos.
Licencias por maternidad.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
TRASLADOS
VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Secretaría de Deportes, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Secretaría de Deportes a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio.
VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Deportes, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Personal que NO pertenece a la Secretaría de Deportes.
Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico.
CLÁUSULAS GENERALES
VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Noviembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA QUINTA: La Secretaría de Deportes es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
Leg Apellido Y Nombres Función
1926 Puppe, Nestor Eduardo Logística
1935 Manjarin, Daniel Dario Administrativo
2179 Ruiz Diaz, Antonio Ariel Logística
2509 Corbalan, Marcos Roberto Profesor
2579 Flores, Marcelo Fabian Administrativo
2724 Inda, Hector Marcelo Ramon Profesor
2782 Puppe, Jose Antonio Entrenador
2956 Girard, Maximiliano Diego Administrativo
3213 Dalmolin, Alejandro Javier Profesor
3214 Fernandez, Rita Lorena Administrativo
3215 Humere, Clarisa Mabel Profesor
3221 Lagraña, Ernesto Ricardo Administrativo
3224 Perichon, Miguel Angel Profesor
3227 Grandoli, Susana Alejandra Profesor
3239 Lezcano, Rafael Dario Profesor
3240 Torales, Claudio Cesar Profesor
3242 Rivero, Diana Amelia Profesor
3384 Romero, Julio Entrenador
3421 Hernandez, Cecilia Mabel Administrativo
3439 Monzon, Fabian Alejandro Entrenador
4421 Miño, Daniel Alberto Profesor
4573 Silveira, Claudio Javier Profesor
4574 Ponce, Alejandro Martin Profesor
4577 Zapata, Laura Marisol Profesor
4661 Calgaro, Araceli Marlene Profesor
4826 Guattini, Dario Sebastian Profesor
4856 Martinez, Cristian Daniel Entrenador
4887 Pereira, Oscar Ariel Logística
4914 Hernandez, Mauro Gabriel Profesor
4935 Baldes, Florencia Valeria Profesor
4936 Ledesma, Mario Daniel Profesor
4938 Maidana, Obdulia Lorena Profesor
4941 Silva, Augusto David Profesor
4943 Gobetto, Alejandro Gabriel Profesor
4944 Galo, Olga Rosalia Profesor
4948 Olivera, Verónica Julieta Profesor
4949 Racedo, Yanina Graciela Profesor
4992 Manjarin, Diego Raul Logística
4998 Oneto, Guillermo Nicolas Profesor
5033 Valdez, Juan Carlos Entrenador
5589 Ponce, Juan Carmelo Logística
5608 Ponce, Cristina Andrea Profesor
5709 Montes, Mirta Mabel Administrativo
5762 Segovia, Carlos Santos Administrativo
5929 Paniagua, Lorenzo Oriel Profesor
5961 Sanabria, Jorge Alexis Profesor
5964 Ferreyra, Cynthia Noemi Profesor
6013 Salomon, Agustin Yamil Profesor
6105 Rigoni, Javier Alberto Profesor
6163 Ponce, Angelo Amadeo Profesor
6222 Terenzano, Mariela Noemi Ordenanza
6248 Blanco, Roxana Graciela Administrativo
6467 Puppe, Claudio Fernando Logística
6484 Fonseca, Guillermina Administrativo
6539 Diaz Velez, Fabiana Paola Entrenador
6541 Arrigaran Alejandro Paulino Profesor
6542 Gomez, Leopoldo Gabriel Profesor
6543 Gonzalez, Melina Lujan Profesor
6546 Mieres, Julieta Marisol Profesor
6548 Phoyu Suarez, Christian R Profesor
6602 Gallo, Nancy Soledad Logística
6622 Alberto, Luciana Victoria Profesor
6685 Bermani, Edgar Orlando Profesor
6899 Imoberdoff, Maia Administrativo
7789 Santa Cruz, C. Sebastian Logística
9396 Ruiz, Fabian Alfredo Entrenador
9414 Flores, J. Maximiliano Profesor
9508 Paez, Nestor Fabian Logística
9515 Krunfli, Sergio Sebastian Entrenador
9521 Hamm, Alfredo Miguel Administrativo
9582 Rombola, Maria Paz Logística
9583 Koncevich, M. De Los A. Ordenanza
9748 Bravo, Carlos Bonifacio Entrenador
9771 Curbelo, Ruben Armando Entrenador
9919 Peñaloza, Jonathan Mario Logística
4949 Racedo, Yanina Graciela Coordinación
4408 Pagola, Javier Eduardo Coordinación
4933 Castaño,Blanca M.Noel Director
6536 Alberns, Ramon Logística
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