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TITULO:   Convenio con personal de Prevencion y Seguridad
DECRETO Nº 1489 FECHA: 26.10.2023 PUBLICADO: 26.10.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N° 452 y 568, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALDO DAMIAN ALVAREZ Secretario de Gobierno y Hacienda CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 27 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” los agentes municipales detallados en la Cláusula SEGUNDA. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal de lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato. QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete cumplir sus funciones en los días y horarios que la superioridad disponga, de acuerdo a las necesidades de cobertura de seguridad que sean requeridas en los distintos ámbitos del Municipio. OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 50% de la categoría 15° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de doscientos (200) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle: 1 pantalón - dos veces al año (invierno y verano). 1 Camisa - dos veces al año (invierno y verano). 1 Remera anual 1 Chaleco anual 1 cinto 1 par de zapatos anual 1 capa lluvia anual 1 campera de abrigo cada dos años DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda. La falta de cumplimiento al compromiso asumido en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” del adicional detallado en cláusula NOVENA, de la siguiente manera: 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días. NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Octubre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La Dirección de Prevención y Seguridad Municipal es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO II N° Leg Apellido Nombres 1 1999 Berterame Gabriel Esteban 2 2081 Casañas Ramon Antonio 3 2164 Acosta Juan Carlos 4 2248 Gallardo Jorge Enrique 5 2317 Gomez Juan Alberto 6 2355 Rojas Mario Enrique 7 2440 Benitez Jose Luis 8 2443 Moran Aurora Beatriz 9 2526 Palacios Desiderio Miguel 10 2601 Fontana Nestor Gustavo 11 2718 Gomez Dario Rodolfo 12 2721 Capri Roque Joaquin 13 2789 Benitez Jorge Daniel 14 2879 Roncaglione Roberto German 15 2885 Escobar Carlos Ramon 16 2907 Emiter Jorge Juan Domingo 17 2912 Alanis Gladys Haydee 18 2919 Gonzalez Viviana Alejandra 19 2921 Duarte Silvina Beatriz 20 2938 Saldivia Rafael Gerardo 21 2940 Maidana Viviano 22 3004 Chamorro Iris Mariela 23 3024 Alvarez Liliana Ester 24 3045 Barboza Patricia Fabiana 25 3054 Barreto Matias Juan Pablo 26 3100 Cantone Stella Maris 27 3107 Schmidt Eduardo Guillermo 28 3150 Sanchez Ricardo Jose 29 3165 Silva Jose Gustavo 30 3217 Medina Alicia Ester 31 3290 Romero Jose Maria 32 3305 Comas Martin Rodrigo 33 3475 Aldaz Pablo Jorge 34 3646 Amiano Martin 35 4433 Almeida Diego Gustavo 36 4606 Lescano Luis Patricio N° Leg Apellido Nombres 37 4650 Dure Roxana Itati 38 4680 Roldan Raul Alberto 39 4690 Cano Maria Lourdes 40 4844 Martinez Juan Angel 41 4847 Schmidt Claudio Ernesto 42 4880 Spada Ricardo Alfredo 43 5022 Yaya Esteban Ernesto 44 5443 Monzon Jose Edgardo 45 5467 Cardozo Johana Victoria Noemi 46 5478 Acosta Rita Natalia 47 5480 Ferla Adriana Carina 48 5488 Iglesias Maria Julieta 49 5522 Benitez Jose Domingo 50 5547 Cuenca Maria Lourdes 51 5598 Maidana Pedro Jesus Martin 52 5624 Nuñez Lucrecia Silvina 53 5640 Mieres Paola Elizabeth 54 5646 Mendez Carlos Fabian 55 5659 Valdez Miguel Angel 56 5674 Ruiz Sandra Paola 57 5676 Lucena Claudia Alejandra 58 5706 Burque Jorge Alberto 59 5711 Torres Claudio Gabriel 60 5786 Pesoa Jorge Daniel 61 5787 Machay Julio Cesar 62 5790 Roldan Carlos Alberto 63 5817 Sarmiento Maria Ester 64 5828 Gil Farias Sergio Mauricio 65 5878 Tamay Gabriela Maria 66 5879 Vilche Maria Del Carmen 67 5973 Alanis Hector Ramon 68 6055 Nuñez Gabriel Alejandro 69 6066 Ruiz Diaz Lidia Liliana 70 6067 Saboredo Mercedes Elizabeth 71 6111 Leiva Ivana Ramona 72 6118 Fontana Joaquina Leonela Beatriz 73 6119 Martinez Lucas Alexis Exequiel N° Leg Apellido Nombres 74 6199 Sampayo Norberto Dario 75 6217 Gonzalez Emanuel Ezequiel 76 6224 Rodriguez Eduardo 77 6270 Meza Fabian Ariel 78 6285 Oviedo Mariela Vanesa 79 6294 Terenzano Anibal Jose 80 6310 Trinidad Margarita Cynthia 81 6344 Luna Francisco Nicolas 82 6345 Cuenca Corina Sara 83 6353 Guardia Victor Emanuel 84 6391 Zalasar Paula Agustina 85 6421 Saboredo Carla Carolina 86 6431 Casas Diego Alejandro 87 6439 Guardia Mayda Cristina 88 6440 Ledesma Blas Hernan 89 6493 Corrado Angel Nestor 90 6759 Beber Jose Leandro 91 6764 Silva Alan Leonardo 92 6855 Muñoz Amarillo Lucas Santiago 93 6880 Valdez Jorge Daniel 94 6881 Aldaz Maria Fernanda 95 6895 Fontana Florencia Daiana Noelia 96 6910 Romero Jose Carlos Ruben 97 6930 Martinez Maricel Andrea 98 6957 Casal Daiana Ayelen 99 6958 Saldivia Elio Rafael 100 6965 Premat Leonardo Ezequiel 101 6966 Blanco Rolando Paul 102 6967 Cabrera Diego Carlos 103 6968 Paiz Jorge Luis 104 6969 Bordon Nicolas Marcelo 105 6970 De Ferrari Pablo Martin 106 6971 Conrrado Cristian Federico 107 6972 Garnica Roberto Martin 108 6973 Galvez Jose Luis 109 6974 Mazzarella Cesar Gustavo 110 6975 Martinez Luciano Exequiel N° Leg Apellido Nombres 111 6976 Mieres Erika Lorena 112 6977 Milan Yanina Soledad 113 6978 Morini Mauricio Saul 114 6979 Ortiz Luis Ramon Alberto 115 6980 Fernandez Roberto Daniel 116 6981 Paredes Sergio Fabian 117 6982 Pereyra Mauricio Sebastian 118 6983 Ramos Cristhian Javier 119 6984 Romero Emanuel Agustin 120 6985 Soto Jorge Guillermo Aureliano 121 6986 Trinidad Natalia Vanesa Noelia 122 6987 Vallejo Daniel Raul 123 6988 Vallejos Carlos Santiago 124 6989 Alasina Magali Soledad 125 6990 Sampallo Maria Esperanza 126 9429 Saucedo Walter Jose Maria 127 9432 Saucedo Luciano Daniel 128 9434 Osuna Nestor Angel 129 9436 Valenzuela Luis Mariano 130 9438 Soto Miguel Angel 131 9441 Taborda Hernan Gerardo 132 9442 Guardia Miguel Ernesto 133 9443 Caceres Ramon Antonio 134 9445 Aguilar Pedro Daniel 135 9448 Ledesma Jorge Adan 136 9461 Saldivia Macarena Elizabeth 137 9466 Lastiri Jonatan Emanuel 138 9499 Villanueva Luis Alberto 139 9503 Rios Carlos Epifanio 140 9523 Alvez Jonathan Oscar 141 9527 Suarez Alfredo Ariel Mario 142 9773 De Ferrari Maria Giuliana 143 9912 Faria Sergio Daniel 144 9913 Ruiz Gustavo Alfredo 145 15040 Garcia Maria Elsa
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