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TITULO:   Convenio con personal de Mayordomia
DECRETO Nº 1488 FECHA: 26.10.2023 PUBLICADO: 31.10.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en fecha 27 de Octubre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal dependiente del Departamento Mayordomía General incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior que . ARTÍCULO 3º.- Apruébase el listado, que como Anexo III se adjunta al presente Decreto, del personal que cumplirá funciones en vigilancia y seguridad nocturna incluido en los alcances del convenio ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja al código N° 581, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. CONVENIO CON EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO MAYORDOMÍA GENERAL En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 27 del mes de Octubre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en el Departamento Mayordomía General, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del Departamento Mayordomía General debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de Departamento Mayordomía General. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. Además, están comprendidos en los alcances del presente, aquellos empleados que no dependiendo del Departamento Mayordomía General, cumplen funciones de vigilancia y seguridad nocturna, contemplados en la Cláusula TERCERA punto 2. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL”: Agentes Municipales que dependen del Departamento Mayordomía y cumplen funciones en esa Dependencia. Agentes Municipales que cumplen funciones de vigilancia y seguridad nocturna. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a cumplir un total de doce (12) horas extraordinarias mensuales en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico Inmediato. QUINTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente, conforme la carga horaria establecida por normativa municipal en su lugar de trabajo, se compromete a cumplir tareas de vigilancia y seguridad nocturna en días y horarios a convenir por el Jefe del Departamento Mayordomía, en función de las necesidades que le sean requeridas. SEXTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la cláusula TERCERA, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo demande, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 35% de la Categoría 20° del Escalafón Municipal. NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 25% de la Categoría 20° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 20° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (100) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado con y sin aportes incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la cláusula TERCERA, se compromete a cumplir sus funciones de vigilancia y seguridad nocturna bajo las órdenes impartidas por el Jefe del Departamento Mayordomía General. DECIMA QUINTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo que les fueran entregadas, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA SEXTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” la indumentaria necesaria según el siguiente detalle: 1 pantalón Jean - dos veces al año 1 Remera de algodón color blanca con logo identificatorio - 2 veces al año 1 par de zapatillas - 2 veces al año 1 Suéter color a convenir - anual 1 Campera de abrigo - cada dos años DECIMA SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DECIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SEXTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a descontar en forma proporcional, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Gobierno y Hacienda. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en las Cláusulas CUARTA y QUINTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional el adicional previsto en las cláusulas OCTAVA y NOVENA respectivamente. DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” porcentualmente del adicional que corresponda, especificado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. TRASLADOS VIGESIMA PRIMERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en el Departamento Mayordomía General, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. Los agentes que no pertenezcan al Departamento Mayordomía General y que tengan intención de prestar servicio en vigilancia nocturna, podrán estar incluidos en los beneficios del presente Convenio, especificado en la Cláusula NOVENA, siempre y cuando la necesidad del servicio sea requerido, para lo cual el Jefe del Departamento Mayordomía deberá solicitarlo por nota y ser aprobada su inclusión mediante Decreto. VIGESIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA que fuera trasladado del Departamento Mayordomía General a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA TERCERA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA CUARTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece al Departamento Mayordomía General. Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales de cualquier tipo, a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y por aplicación de la Cláusula DECIMA PRIMERA. Se excepciona de lo establecido en los puntos a) y b) los agentes municipales de otras dependencias incluidos en el punto 2 de la Cláusula TERCERA. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA QUINTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Octubre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA SEXTA: El Departamento Mayordomía General es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEPTIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA OCTAVA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO II Legajo Apellido Nombres 1598 Zabala Nestor Fabian 2000 Arce Sergio Roberto 2363 Gomez Nelson Leonardo 2538 Fernandez Catalina 3291 Fernandez Diego Fabian 3302 Avallone Pablo Cesar 4627 Orzusa Stella Maris 4668 Decoud Pedro 5485 Fleitas Rita Mabel 5675 Gomez Graciela Ester 6081 Duarte Ofelia Celia 6084 Correa Juan Pablo 6109 Benitez Esteban Enrique 6426 Romero Maria Isabel 6742 Acosta Carmen Carina 9731 Baes Juan Domingo 9823 Mayol Jose Luis 15010 Martinez Maria Ines ANEXO III Legajo Apellido Nombres 2363 Gomez Nelson Leonardo 3291 Fernandez Diego Fabian 3302 Avallone Pablo Cesar 4433 Almeida Diego 6084 Correa Juan Pablo 6109 Benitez Esteban Enrique 9426 Saldivas Oscar Marcelo 9436 Valenzuela Luis Mariano 9438 Soto Miguel
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