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TITULO:   Convenio con Personal de Albañileria y Pintura
DECRETO Nº 1330 FECHA: 26.09.2023 PUBLICADO: 02.10.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la División Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 22 de Septiembre de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente Decreto, del personal de la División Albañilería y Pintura incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. ANEXO II N° LEGAJO APELLIDO NOMBRES TAREAS 1 6062 ARRE MATIAS EMMANUEL AYUDANTE 2 4886 BARBOZA ALCIDES ROBERTO OFICIAL 3 5037 BOURLOT GUSTAVO ERNESTO OFICIAL 4 3089 BUEDE RENE CEFERINO OFICIAL 5 9754 CABRAL NÉSTOR FABIAN AYUDANTE 6 4883 DIAZ JOSE RAMON OFICIAL 7 9889 ESCALANTE LUIS DARIO OFICIAL 8 5885 ESCAYOLA DANIEL CARLOS ALBERTO OFICIAL 9 5046 FARIA RUBEN OSCAR AYUDANTE 10 2648 FERNANDEZ AURELIO JOSE OFICIAL 11 9890 GOMEZ FEDERICO RAFAEL OFICIAL 12 9603 GRANDOLI CARLOS RAMON OFICIAL 13 6933 LAUREL MATIAS ALEJANDRO Administrativo 14 5018 LEDESMA EDUARDO JAVIER OFICIAL 15 9598 LOPEZ ANIBAL LEANDRO AYUDANTE 16 5051 MACHAY HORACIO MIGUEL OFICIAL 17 5047 MEDINA EVELIO ELADIO OFICIAL 18 9825 MELO SERGIO DAMIAN AYUDANTE 19 9599 MENDOZA ROBERTO CARLOS AYUDANTE 20 9834 MOREYRA MATIAS ALEJANDRO AYUDANTE 21 3066 NOTO IGNACIO LUIS OFICIAL 22 1688 PEREYRA DOMINGO MARIO OFICIAL 23 9957 PEREYRA MARIO EXEQUIEL OFICIAL 24 5044 PREISLER DIEGO OSCAR OFICIAL 25 5045 PREISLER JORGE DANIEL AYUDANTE 26 5049 RAMIREZ ERNESTO DAVID OFICIAL 27 2713 RIVAROLA LUIS MIGUEL OFICIAL 28 9685 ROULIN RAMON MAXIMILIANO AYUDANTE 29 4836 SEIJAS ENRIQUE ALBERTO AYUDANTE 30 2715 SOTO JOSE AYUDANTE 31 2869 STREDA CLAUDIO OLIVER ADMINISTRATIVO 32 9870 TRINIDAD JORGE ALEJANDRO AYUDANTE 33 6757 VENTOS EMANUEL MIGUEL AYUDANTE CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIVISIÓN ALBAÑILERÍA y PINTURA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 25 del mes de Septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ y la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HPECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029 y representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en la División Albañilería y Pintura, dependiente de la Dirección de Arquitectura - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la División Albañilería y Pintura debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA y DECIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la División Albañilería y Pintura. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: Para todos los efectos son “EL PERSONAL” OBREROS OFICIALES: agentes municipales que se encuentran capacitados para ejercer un oficio dentro de la División Albañilería y Pintura OBREROS AYUDANTES: agentes municipales que poseen conocimiento de un determinado oficio y colaboran en las tareas habituales de los Oficiales. ADMINISTRATIVOS: aquellos agentes que llevan a cabo las tareas administrativas de la División Albañilería y Pintura. PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL”, además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar un total de doce (12) horas mensuales extraordinarias en días y horarios a convenir, de acuerdo a las necesidades laborales requeridas por el Superior Jerárquico inmediato. QUINTA: “EL PERSONAL”, se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula CUARTA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. SEXTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados. OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL” un adicional fijo mensual no remunerativo de acuerdo al siguiente detalle: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula TERCERA: 30% de la categoría 22° del Escalafón Municipal. “EL PERSONAL” detallado en los puntos 2 y 3 de la Cláusula TERCERA: 25% de la categoría 22° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de trescientos (300) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular según el siguiente detalle: Para Operarios: Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo Silver - Cada dos (2) años. Dos (2) fajas lumbares de primera marca tipo OMBU, o similar - Anualmente. Dos (2) pantalones de grafa primera marca tipo OMBU, o similar - Anualmente. Dos (2) camisas de grafa primera marca tipo OMBU, o similar - Anualmente. Dos (2) pares de botines de seguridad - Anualmente. Dos (2) pares de botas para lluvia - Anualmente. Dos (2) capas para lluvia - Anualmente. Seis (6) pares de guantes moteados - cada seis (6) meses. Para Administrativos: Una (1) campera de abrigo tipo Silver - cada dos (2) años. Dos (2) sweaters - Anualmente. Dos (2) pantalones Jeans o corte chino - Anualmente. Dos (2) camisas mangas largas - Anualmente. Dos (2) pares de zapatos tipo náuticos, o similar - Anualmente. Dos (2) capas para lluvia - Anualmente. Un (1) par de botas para lluvia - Anualmente. DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula CUARTA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar en forma proporcional del adicional previsto en la cláusula NOVENA. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en cláusula NOVENA, a “EL PERSONAL” de la siguiente manera: 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas hasta un máximo de cinco (5) días. NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la División Albañilería y Pintura, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas pactadas en este Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la División Albañilería y Pintura a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece a la División Albañilería y Pintura. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Septiembre del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La División Albañilería y Pintura es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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