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TITULO:   Convenio con personal de Invytam
DECRETO Nº 1055 FECHA: 31.07.2023 PUBLICADO: 02.08.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.V.y.T.A.M.), en fecha 31 de julio de 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal del In.V.y.T.A.M. incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA del convenio respectivo. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. CONVENIO CON EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.V.y.T.A.M.) En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 31 del mes de Julio del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Sr. ALDO DAMIAN ALVAREZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales que cumplen funciones en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.), convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del In.V.y.T.A.M. debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas NOVENA a DECIMA SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen del In.V.y.T.A.M. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta dependencia, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. Para todos los efectos son “EL PERSONAL” los agentes municipales mencionados precedentemente en las distintas áreas operativas y administrativas. PRESTACIONES TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias de lunes a viernes de 13 a 16 hs, dos veces por semanas en guardias pasivas, de acuerdo a las directivas del Superior Jerárquico Inmediato. CUARTA: “EL PERSONAL” se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios, de lunes a viernes, una vez cumplidas las horas mencionadas en la cláusula TERCERA. Las horas excedentes se organizarán en Jornales que comprenden tres (3) horas cada uno. QUINTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEXTA: “EL PERSONAL” se compromete a entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido realizados. SEPTIMA: “EL PERSONAL” acuerda trabajar de forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano y todas las dependencias que requieran intervención del In.V.y.T.A.M. para Coordinar las acciones a realizar, a fin de optimizar el empleo del tiempo y los recursos humanos en los trabajos requeridos. OCTAVA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido acuerda trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES NOVENA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA, SEXTA y SEPTIMA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 20% de la categoría 18° del Escalafón Municipal. DECIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y QUINTA, “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 1,5 % de la categoría 18° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado. Los jornales no deberán superar la cantidad de cien (100) mensuales en total. DECIMA PRIMERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA SEGUNDA: El personal contratado incluido en el presente Convenio, percibirá la misma retribución en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas a saber: Cumplir con las tareas administrativas, operativas, de legalidad, asistencia social, cobranza, contable, limpieza de espacios, resolución de los conflictos inmediatos, adjudicación desde la regularización de viviendas y lotes fiscales, inspección general y localización de personas, acompañamiento, diseño y ejecución de Programas de viviendas de índole Provincial - Nacional bajo gestión Municipal. Toda otra tarea no contemplada en la presente cláusula que a futuro le sea requerida al In.V.y.YT.A.M. DECIMA CUARTA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA QUINTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular que se detallan a continuación: PERSONAL ADMINISTRATIVO FEMENINO - entrega anual: Camisa de vestir Pantalón de vestir Campera tipo cardigán PERSONAL ADMINISTRATIVO MASCULINO - entrega anual: Camisa de vestir Pantalón de vestir Sweter PERSONAL OPERATIVO y TÉCNICO - entrega anual: Camisa grafa beige Pantalón grafa beige Botines (técnicos) Zapatos de seguridad (obreros) Equipo de lluvia completo Faja Lumbar (obreros) Campera de abrigo (cada 2 años) DECIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” a fin de ser aplicadas a las tareas que cada uno realiza. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas TERCERA a OCTAVA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano. La falta de cumplimiento a los trabajos detallados en la Cláusula TERCERA, dará lugar a “LA MUNICIPALIDAD” a descontar el 50% del adicional previsto en la cláusula NOVENA. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio corresponda a dos (2) o más días de inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL”, del adicional previsto en la cláusula NOVENA en forma proporcional a la cantidad de días de ausencia. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en el In.V.y.T.A.M. y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado del In.V.y.T.A.M. a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: El Directorio del In.V.y.T.A.M. mediante Acto Administrativo Interno, está facultado a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en esta dependencia, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERS: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece al In.V.y.T.A.M. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y el código 158 “viáticos inspectores”. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de junio del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: El Directorio del In.V.y.T.A.M. es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO II N° Legajo Apellido Nombres 1 9542 Alvarez Larrosa Carla Patricia 2 9518 Benitez Ayala Maria Cecilia 3 9915 Borda Juan Jose 4 9408 Caceres Mario Alejandro 5 5734 Cano Maria De Los A. 6 2408 Cano Sonia Daniela I. 7 15054 Escalante Silvio Ricardo 8 6499 Fleitas Miguel Alejandro 9 5039 Godoy Diego Simon 10 6314 Gonzalez Pedro Camilo E. 11 9482 Guardia Guadalupe Eliana 12 15039 Juarez Jose Agustin 13 5732 Kolarik Maria Emilia 14 8141 Lazzaroni Ruben Lorenzo 15 3381 Lima Bautista Nelson 16 5537 Martinez Claudia Marcela 17 9484 Mieres Walter Matias 18 3243 Obertti Lazaro Daniel 19 9556 Obertti Patricio Nicolas 20 9411 Ocampo Ana Julieta 21 9684 Olivera Fabricio Jonatan 22 8140 Panozzo Zenere Juan Andres 23 9407 Pesso Horacio Edgardo 24 6755 Reyes Carla Stefania 25 6079 Reyes Jesica Paola 26 4875 Ruiz Mariela Alejandra 27 2952 Sagradin Maria Elena 28 9918 Sampietro Daiana Evangelina 29 9300 Sorokin Eleonora 30 9586 Vincon Francisco Aristides
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