ORDENANZA N° 22882
SANCIONADA: 14.08.1986
PROMULGADA: 20.08.1986
PUBLICADA: 22.08.1986
ARTICULO 1°.- Prohíbese dentro del Ejido Municipal, el volcamiento de efluentes residuales en los arroyos y cursos naturales de agua que no se ajusten a las condiciones de tratamiento y depuración necesarios al efecto.-
ARTICULO 2°.- Todo propietario de parcela o instalación que desee volcar efluentes residuales deberá solicitar el correspondiente permiso en la sección de Saneamiento y Recursos Hídricos de la Municipalidad, la que exigirá la presentación de la correspondiente documentación de obra.-
ARTICULO 3°.- El propietario de una instalación será responsable exclusivo ante la Municipalidad del sistema utilizado para la depuración de los líquidos residuales y de la calidad del efluente que vuelva al cuerpo receptor.-
ARTICULO 4°.- Toda instalación existente que efectúe volcamiento de efluentes residuales deberá, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, presentar ante la sección de Saneamiento y Recursos Hídricos la documentación correspondiente a su instalación.-
ARTICULO 5°.- Quienes no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza se harán pasibles a las multas que correspondieren, pudiéndose llegar a la clausura de la instalación.-
ARTICULO 6°.- La sección de Saneamiento y Recursos Hídricos verificará mediante inspecciones periódicas el contenido residual de los cursos de agua y llevará sus informes al Departamento Ejecutivo Municipal asignando las medidas a adoptar.-