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TITULO:   Pedido de Informes
DECRETO Nº 28670/1996 FECHA: 25.06.1996 PUBLICADO: 28.06.1996 ARTICULO 1º.- Los pedidos de informe efectuados por algún concejal integrante del Honorable Concejo Deliberante para conocimiento de la marcha de la administración o con finalidades de legislación deben realizarse por escrito al Secretario del área competente, el que deberá cumplimentarlo.- ARTICULO 2º.- La información referida en el artículo que antecede deberá ser cumplimentada en el término de quince días hábiles, computados desde la fecha de recepción de solicitud del informe. Dicho plazo podrá ser extendido mediante resolución fundada por un término cierto y prudencial.- ARTICULO 3º.- Los secretarios de las áreas competentes deberán exhibir al señor concejal que así lo solicite por escrito, dentro del término de tres días hábiles de recibida la petición, los expedientes administrativos cuya consulta interesen y autorizar la expedición de fotocopias que soliciten.-
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