TITULO: Comisión Intermunicipal de Medio Ambiente del Río Uruguay
ORDENANZA N° 24480
SANCIONADA: 09.11.1989
PROMULGADA: 17.11.1989
PUBLICADA: 17.11.1989
ARTICULO 1°.- Denomínase C.I.M.A.R.U. (Comisión Intermunicipal de Medio Ambiente del Río Uruguay), a la entidad integrada por los Municipios de Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Colón, San José, Villa Elisa, Concordia y San Salvador, firmantes del acta de fecha 10 de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, los municipios adheridos con posterioridad: Chajarí y Federación y los que se integren sucesivamente.-
ARTICULO 2°.- Los objetivos del C.I.M.A.R.U. son: examinar las cuestiones críticas del medio ambiente y el desarrollo y formular propuestas para afrontarlas.-
- Proponer nuevas formas de cooperación intermunicipal e internacional, a través de los Municipios hermanos y el trabajo en objetivos comunes.-
- Procurar que los Municipios cumplan con la premisa de ser partícipes, artífices y dueños de las decisiones y hacer reales nuestros derechos rescatando el rol del Municipio como directo responsable garante de su medio ambiente, verdadero organismo de base de un sistema federativo.-
- Relacionarnos con organismos provinciales, nacionales e internacionales de carácter ambientalistas.-
- Obtención de recursos para el desarrollo del medio ambiente en la región.-
- Ir en auxilio de Municipios con situaciones conflictivas particulares y actuar como organismo asesor en los Municipios que sea requerido.-
- Propender a la participación de organismos privados de tipo ambientalistas y/o demás interesados en esta problemática con esta comisión en procura de logros comunes.-
- Propender a la formación de Municipios de comisiones de medio ambiente con verdadera participación popular.-
- Aumentar el nivel de comprensión y compromiso activo por parte de los individuos, las organizaciones voluntarias, el mundo de los negocios, las instituciones y los gobiernos.-
ARTICULO 3°.- Cada uno de los municipios designará dos (2) miembros titulares y un suplente para que los represente en las reuniones.-
ARTICULO 4°.- Los Presidentes Municipales son miembros honorarios de C.I.M.A.R.U. quienes podrán asistir a todas las reuniones que la entidad convoque.-
ARTICULO 5°.- C.I.M.A.R.U. estará dirigida por una mesa directiva constituida por un Presidente y un Secretario que pertenecerán a uno de los Municipios integrantes y tres (3) vocales de distintos Municipios. Rotarán anualmente conforme al ordén que se establezca.-
ARTICULO 6°.- La Mesa Directiva se reunirá una vez por mes y el total de la comisión, cada seis (6) semanas en el Municipio que previamente se fije.-
ARTICULO 7°.- las entidades ecológicas de la región a que se hace referencia en el artículo 2°, podrán presentarse como adherente y será facultad de la Comisión su incorporación.-
ARTICULO 8°.- Son funciones de la Mesa Directiva: convocar a reunión; hacer las comunicaciones y notificaciones de los miembros de la Comisión y otras entidades; labrar las actas en el correspondiente libro; organizar las jornadas regionales anuales.-
ARTICULO 9°.- Los representantes de cada Municipio, se comprometen a presentar el presente estatuto ante el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y aprobación.-
ARTICULO 10°.- Para el funcionamiento ordenado de la Comisión se establecerá un reglamento interno.-