TITULO: Individualización de Parcelas: Adjudicación - Ocupación Precaria
DECRETO N° 22039/1985
FECHA: 13.02.1985
ARTICULO 1°.- Establécese que una vez efectuado el relevamiento de los terrenos municipales y aprobada la sub-división y adjudicación en venta u ocupación precaria, el Departamento Catastro automáticamente asignará el número correspondiente a cada parcela y por la vía correspondiente mandará a procesar tal información con las aclaraciones del caso.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que una vez producida la cancelación antes expuesta la Secretaría de Bienestar Social con la intervención de las oficinas correspondientes, deberá comunicar tal novedad a la Contaduría Municipal a los fines de que esta tome los recaudos para que a partir de ese momento, se proceda al cobro de la Tasa General Inmobiliaria.-