DECRETO Nº 612/2003
FECHA: 25.08.2003
PUBLICADO: 05.09.2003
ARTICULO 1º.- Facúltase al Director de Catastro de la Municipalidad de Concordia a controlar y rectificar partidas, controlar, evaluar, rectificar y proceder a la inscripción de nuevas partidas, rectificar avalúos, incorporar permanentemente mejoras y mantener en tiempo real el Catastro Municipal, en virtud de lo dispuesto en el considerando que antecede, debiendo remitir a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Entre Ríos dicha información.