DECRETO Nº 44/2002
FECHA: 30.01.2002
PUBLICADO: 18.02.2002
ARTICULO 1°.- (1)
ARTICULO 2°.- (1)
ARTICULO 3º.- Dispónese que el Interventor ejercerá todas las funciones que se le atribuyen al Directorio del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal conforme las atribuciones que confiere la ordenanza nº 31762 y su decreto reglamentario nº 043/2002.-
ARTICULO 4°.- Remítase a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante nota de estilo, copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de conformidad por lo previsto en el artículo 4° de la ordenanza n° 31762.- (2)
(1) No se transcriben los artículos 1° y 2°, puesto que designa a interventores del EDOS.-
(2) El artículo 4º de la ordenanza n° 31762 establece disposiciones vinculadas a la intervención del Ente por parte del Departamento Ejecutivo.-