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TITULO:   Convenio con Federacion Entrerriana de Gimnasia
DECRETO Nº 1567 FECHA: 07.12.2022 PUBLICADO: 13.12.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Federación Entrerriana de Gimnasia y Municipalidad de Concordia el cual forma parte integrante del presente Decreto como anexo N° I. ARTICULO 2°.- Disponer, Reconocer, y Abonar el mes de enero del 2023 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de octubre de 2023 a la Federación entrerriana de gimnasia representada por Guillermo Rafael Avió, DNI N° 20.765.696 en su carácter de Presidente de la federación, la suma de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL CON 00/00), en virtud del cumplimiento del convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y dicha institución, debiendo la Secretaria de Gobierno y Hacienda iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente decreto; ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de la Secretaria de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención a la Federación Entrerriana de Gimnasia, cumplimentando dar, conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO MARCO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y FEDERACIONENTRERRIANA DE GIMNASIA Entre la "Municipalidad de Concordia", representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto D.N.I N° 26.288.016, asistido por el Lic. Fernando Barbaza, a cargo de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, Provincia de Entre Ríos y la "FEDERACION ENTRERRIANADE GIMNASIA", CUIT N° 30-71407012-2, representada parlas Sres. AVIO GUILLERMO RAFAEL, DNI 20.765.696, en su carácter de Presidente; GUAGLIANONE MICAELA, DNI 27.181.665, Tesorera; y FONTANA GIOVANNA, DNI 32.722.195, Secretaria, con domicilio legal en calle Mendiburu N° 290, ambos de la ciudad de Concordia - Provincia de Entre Ríes, acuerdan celebrar el presente Convenio, quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula Primera. - Objeto. Ambas partes se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio y declaran que es intención de las mismas fomentar la práctica del deporte gimnasia artística femenina y masculina, para lo cual ésta Federación elegirá, según su criterio deportivo, 20 (veinte) alumnos para que asistan a las clases dictadas por la misma y que lo hagan de manera gratuita; recibiendo de parte del Municipio una suma en dinero, detallada en las cláusulas siguientes, y que tendrá el carácter de compensación por los gastos en las clases y entrenamiento de los mencionados alumnos. Las clases a desarrollarse, días y horarios serán establecidos por la Federación de acuerdo a sus prácticas habituales. Todo ello con el fin del fomento del deporte gimnasia artística, el desarrollo institucional y preservación del deporte como disciplina de vida y él desarrollo de las personas.- Cláusula Segunda. - No obstante el presente convenio, las partes seguirán manteniendo el diálogo a los fines de evaluar en el futuro nuevos convenios los que, de realizarse, serán instrumentados oportunamente en un convenio específico de cada actividad a desarrollar, siempre con el objetivo de impulsar la práctica del deporte gimnasia artística y fortalecer el crecimiento del mismo en la ciudad, reconociendo la importancia del deporte en los habitantes y ello toda vez que las circunstancia lo hagan aconsejables. Cláusula Tercera.- El presente convenio no podrá interpretarse cómo delegación deportiva por parte de la Federación Entrerriana de Gimnasia, total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional. Tampoco se podrá ir en contra de lo normado por el Estatuto de la misma, sus intereses, fines, objetivos, actividades y horarios de prácticas propios.- Cláusula Cuarta.- La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1 de Enero al 31 de Octubre de 2.023.- Cláusula Quinta.- A los efectos de cumplimentarlos alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Federación Entrerriana de Gimnasia - CUIT N° 30-71407012-2, recibirá, mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos Cien Mil ($100.000), los que serán transferidos a la Cuenta N° 3860007203000022128024.- Cláusula Sexta.- Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será, directamente resuelto por las, partes" para cuyo efecto, se, comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de las partes.
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