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TITULO:   Convenio Direccion de Recoleccion de Residuos
DECRETO Nº 1101 FECHA: 13.09.2022 PUBLICADO: 19.09.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Dirección de Recolección de Residuos, el día 1 de septiembre del presente año, que consta de cuarenta y cuatro (44) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto. ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección de Recolección de Residuos incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, donde se detalla: legajo, apellido, nombre y las tareas que realiza cada uno, a los efectos de un mejor control interno. ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N°130, 150, 401 y 360, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en las cláusulas DÉCIMA TERCERA a DÉCIMA SÉPTIMA del convenio respectivo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓNDE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de septiembre del año 2022, entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Sr. ALFREDO FRANCOLINI, asistido en este acto por el Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno Sr. ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS y la Secretaria de Economía y Hacienda Cra MÓNICA LIFSCHITZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOEMC), Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N° 23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015, el Secretario Gremial Señor CARLOS RAPUZZI DNI N° 14.189.853, con domicilio en calle Santa María de Oro N°125; y los delegados gremiales PABLO ANDRÉS GALLI, DNI N° 17.309.842 y RAÚL MARCELO MARQUEZ, DNI N° 23.613.290, representando en este acto, a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Secretaría de Desarrollo Urbabo, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal la Dirección de Recolección de Residuos debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas DÉCIMA TERCERA a DÉCIMA SÉPTIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados, que efectivamente dependen de la Dirección de Recolección de Residuos, y cumplen tareas en esa dependencia. Será de aplicación exclusiva para el personal de esa Dirección que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este Convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: A los efectos del presente Convenio son: “LOS CHOFERES” empleados que tienen a su cargo el manejo de los camiones recolectores de residuos domiciliarios. “LOS OBREROS RECOLECTORES” agentes que cumplen la tarea de la recolección de residuos domiciliarios “EL PERSONAL” aquellos que llevan a cabo otras tareas dentro de la Dirección de Recolección de Residuos. PRESTACIONES CUARTA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” cumplirán en los turnos diurnos y nocturnos, con un recorrido máximo de 250 cuadras, según lo disponga el diagrama de circuitos, confeccionado por la Dirección. TURNO NOCTURNO: de lunes a sábados: Trabajarán un (1) chofer y tres (3) obreros recolectores por camión. TURNO DIURNO: de lunes a sábados: Trabajarán un (1) chofer y cuatro (4) obreros recolectores por camión. QUINTA: “LOS CHOFERES” tomarán servicio en las instalaciones del galpón donde opera la Dirección de Recolección de Residuos, sito en calle Moulins N° 852, o en el lugar que ésta lo determine, y luego trasladarán los residuos recolectores al Campo de Abasto, donde se los volcará de acuerdo al tipo de residuo que transporten, en los sectores que correspondan, y que “LOS CHOFERES” tienen determinado por la Dirección. Deberán respetar las normas y obligaciones que regulen el funcionamiento interno del Campo de Abasto. SEXTA: “LOS OBREROS RECOLECTORES” tomarán servicio e iniciarán el circuito previamente establecido, donde la Dirección de Recolección de Residuos determine. SÉPTIMA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” cumplirán los turnos y frecuencias de servicios indicados en la Cláusula CUARTA, quedando supeditados a cualquier cambio que por razones de servicio disponga “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección. OCTAVA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” deberán cubrir ausencias en un turno distinto al que les corresponda, de acuerdo a lo coordinado por la Dirección. NOVENA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” realizarán tareas en días que correspondan a domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1 de enero, viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección lo requiera. DÉCIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” deberán trabajar con normalidad los turnos que les corresponda, coordinados por la Dirección. DÉCIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” se compromete a cumplir, además de las tareas normales laborales, todas aquellas que la Dirección le encomiende en días y horarios extraordinarios. DÉCIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” se compromete a asistir los días feriados cuando sea convocado por la Dirección, a excepción de los días detallados en la cláusula NOVENA. CONTRAPRESTACIONES DÉCIMA TERCERA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” percibirán, en concepto de tareas terminadas, responsabilidades a su cargo y por las tareas detalladas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA y DECIMA PRIMERA, un adicional fijo correspondiente al 19,00% de la categoría 16° del Escalafón Municipal. DÉCIMA CUARTA: Cuando “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” deban cubrir ausencias en un turno distinto al que les corresponde de acuerdo a lo determinado en la Cláusula OCTAVA, “LA MUNICIPALIDAD” abonará por dicho servicio un JORNAL adicional correspondiente al 1,5% de la categoría 16° del Escalafón Municipal, por cada turno realizado. DÉCIMA QUINTA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” que realizan tareas los domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula NOVENA y DÉCIMA SEGUNDA, “LA MUNICIPALIDAD” abonará un importe fijo correspondiente al 2,4 % de la categoría 16° de Escalafón Municipal por turno. DÉCIMA SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las clausulas precedentes. DÉCIMA SÉPTIMA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en la Cláusula TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente Convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal Contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” DÉCIMA OCTAVA: “LOS CHOFERES” serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo, y del mantenimiento de condiciones de operatividad de la misma, debiendo comunicar al superior inmediato cualquier desperfecto que sufra la unidad o anomalía que pudiera detectar en la misma. DÉCIMA NOVENA: “LOS CHOFERES” están obligados a cumplir efectivamente el circuito asignado por la Dirección de Recolección de Residuos. VIGÉSIMA: “LOS OBREROS RECOLECTORES”, como agentes del servicio de recolección de residuos domiciliarios municipal, son responsables del buen desempeño de todas las tareas de su competencia, comprometiéndose a ser diligentes en el efectivo cumplimiento de las mismas. VIGÉSIMA PRIMERA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” están obligados a: Una revisión médica anual para determinar su estado de salud y comprobar si se encuentra en condiciones psico-físicas de prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios. A la aplicación de las vacunas correspondientes determinadas por las autoridades competentes en materia de Salud Pública y normativas vigentes de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” VIGÉSIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “LOS CHOFERES” en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros. VIGÉSIMA TERCERA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” los elementos e indumentaria según el siguiente detalle: CHOFERES: Dos (2) pares de botines de seguridad - anualmente. Dos (2) pares de guantes moteados - mensualmente. Dos (2) equipos para la lluvia - anualmente. Un (1) para de botas de goma - anualmente. Una (1) Campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo sylver - cada dos (2) años. Dos (2) mudas de ropa, compuesta por camisa y jeans - anualmente. Una (1) faja lumbar de primera marca tipo OMBU o similar - anualmente. OBREROS RECOLECTORES: Tres (3) pares de zapatillas deportivas tipo running - anualmente. Cinco (5) pares de guantes de descarne - mensualmente. Dos (2) pares de guantes PVC - mensualmente. Dos (2) equipos para lluvia - anualmente. Dos (2) equipos de trabajo de grafa con cintas reflectivas - anualmente. Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo sylver - cada dos (2) años. Una (1) faja lumbar primera marca, tipo OMBU o similar- anualmente. “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección de Recolección de Residuos entregará los elementos de trabajo detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015. “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” son responsables del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos protección personal dispuesto mediante Decreto N° 1236/2018 y de prestar consentimiento a las constataciones que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral realizare, de acuerdo a las facultades determinadas en el citado Decreto. INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA CUARTA: La contraprestación determinada en las Cláusulas DÉCIMA TERCERA a DÉDIMA SÉPTIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a DÉDIMA SEGUNDA, estando facultado el Director de Recolección de Residuos a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren. VIGÉSIMA QUINTA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en la CLAUSULA DÉCIMA TERCERA a “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” o “EL PERSONAL” de la siguiente manera: 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas de lunes a viernes, hasta un máximo de cinco (5) días. NO se liquidará el adicional establecido en las Cláusulas mencionadas en el punto a), a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencia injustificada, y perderán además el derecho a cubrir jornales. Veinticinco por ciento (25%) por cada día sábado de inasistencia cometida. Los agentes que no concurran a prestar servicio los días sábados considerados para la liquidación de un período determinado, perderán el derecho de percibir este adicional, como así también de cubrir jornales. No corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de trabajo. Licencias ordinarias. Nacimiento de hijos. Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos). Donación de sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos, corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. Para el personal contratado, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. VIGÉSIMA SEXTA: Además de lo establecido en el Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Encargado de turno, con el aval del Director, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N° 18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N° 29.233/97 y Decreto N° 335/04 y su modificatoria N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal Contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo. VIGÉSIMA SEPTIMA: “LOS CHOFERES” o “LOS OBREROS RECOLECTORES” que no cumplieran con el correcto uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal NO podrán prestar servicio y se considerará como falta injustificada. VIGÉSIMA OCTAVA: De constatarse reiteradas roturas de las unidades, por el mal uso o manejo inapropiado de las mismas, “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” serán sometidos a las sanciones que correspondieran, conforme lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 y modificatorias. TRASLADOS VIGÉSIMA NOVENA: Todo agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Recolección de Residuos, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. TRIGÉSIMA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” o “EL PERSONAL” que fueran trasladados de la Dirección de Recolección de Residuos a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente Convenio. TRIGÉSIMA PRIMERA: La Secretaria de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Recolección de Residuos, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD TRIGÉSIMA SEGUNDA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Liquidación de adicionales de agentes municipales que cumplen funciones en otras dependencias. Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras. CLÁUSULAS GENERALES TRIGÉSIMA TERCERA: Cuando del resultado del examen médico anual estipulado en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, punto a) surja que “LOS CHOFERES” o “LOS OBREROS RECOLECTORES” no se encuentran en condiciones para seguir desarrollando las actividades estipuladas en el presente convenio, deberán ser desafectados del servicio de recolección de residuos domiciliarios y “LA MUNICIPALIDAD”, por medio de la Dirección de Recolección de Residuos, deberá reasignarles tareas acordes a su competencia actual, dentro la misma Dirección, por un período de doce (12) meses, en el cual tendrá derecho a percibir el adicional determinado en las cláusulas DÉCIMA TERCERA. Pasado este período, y de considerarse necesario, el agente en cuestión podrá ser trasladado a otra dependencia, dentro o fuera de la Secretaría de Desarrollo Urbano. TRIGÉSIMA CUARTA: En caso de rotura de vehículo u otros imprevistos, cualquiera sea la razón, que impidan cumplimentar el servicio dentro del horario normal de la jornada, la superioridad del sector deberá reasignar los horarios dispuestos, debiendo comunicar a “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” sobre la nueva diagramación de tareas y horarios, en un plazo no mayor a las cuatro (4) horas. Si así no lo hiciere, pasado este plazo, “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES”, tendrán derecho a percibir el importe correspondiente a un JORNAL. “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” en este caso, deben permanecer en el sector asignado, y a disposición de la superioridad correspondiente, hasta tanto se efectivice la nueva diagramación de tareas. TRIGÉSIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección de Recolección de Residuos, podrá realizar los cambios en el servicio que considere conveniente, en cuanto a horarios, frecuencias y distribución de los equipos, con el objeto de prestar un mejor servicio, consultando y consensuando previamente con la Comisión creada en la Cláusula siguiente. “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” no pueden realizar objeciones a dichos cambios. TRIGÉSIMA SEXTA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” conformarán una comisión interna, que tendrá a su cargo: EVALUAR las irregularidades que surjan en la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, con relación a la modalidad y a los agentes comprendidos; SUGERIR las medidas a tomar respecto al mejoramiento del mismo y/o las personas encargadas de su prestación, y ELEVAR por escrito las PROPUESTAS para consideración de la Dirección de Recolección de Residuos, que deberá, a su criterio, separar de las tareas asignadas, aquellos agentes que NO cumplan con las condiciones establecidas para la efectiva prestación del servicio. TRIGÉSIMA SEPTIMA: El presente Convenio se liquidará a mes vencido, teniendo en cuenta para su liquidación, el período comprendido entre el once (11) de cada mes en curso y el día diez (10) del mes siguiente. TRIGÉSIMA OCTAVA: El presente Convenio comienza a regir a partir 1 de septiembre del presente año, y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, o cuando la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas así lo requieran, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. TRIGÉSIMA NOVENA: La Dirección de Recolección de Residuos es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. CUADRAGÉSIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. CUADRAGÉSIMA TERCERA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. CUADRAGÉSIMA CUARTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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