Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Consejo del Menor Abandonado: Creación
ORDENANZA Nº 25216 SANCIONADA: 01.07.1991 PROMULGADA: 19.07.1991 PUBLICADA: 19.07.1991 ARTICULO 1º.- Créase el Consejo del Menor Abandonado en el ámbito de la Ciudad de Concordia.- ARTICULO 2º.- El Consejo del Menor Abandonado dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 3º.- El Consejo del Menor Abandonado estará integrado por el Secretario de Gobierno, el Secretario de Bienestar Social, el Director de Deportes, un Concejal por cada Bloque, el Jefe de Policía Departamental, el Director/a Departamental de Escuelas y las Organizaciones que se hallen vinculadas a las tareas de prevención y recuperación del menor abandonado.- ARTICULO 4º.- El Consejo del Menor Abandonado estará conformado por los representantes que designen los Funcionarios mencionados en el artículo 3º.- ARTICULO 5º.- El Consejo del Menor Abandonado tendrá como objetivo la realización del relevamiento cuantitativo y cualitativo global y por zonas de los menores abandonados de la Ciudad de Concordia.- ARTICULO 6º.- A través del relevamiento se establecerán las pautas e instrumentación del diagnóstico, intervención y propuestas a fin de cumplimentar los objetivos.- ARTICULO 7º.- Capacítase a través del Departamento Ejecutivo a los operadores de la calle y/o al personal municipal del Área de Bienestar Social y a las Organizaciones Sociales con ingerencias y relación con los objetivos de prevención y recuperación, promocionados en este Proyecto.- ARTICULO 8º.- Promociónese a través de los medios de difusión masiva las funciones del menor abandonado, a fin de concretar la mayor participación posible de todos los Profesionales, trabajadores, organizaciones sociales comprometidas con la problemática en cuestión.- ARTICULO 9º.- Promociónese en el ámbito de la Ciudad de Concordia la formación de grupos y/o sociedades, y/u organizaciones con características autogestionadas relacionadas a la protección, recuperación y prevención del menor abandonado. Esta promoción facultará esencialmente la conformación de hecho de los grupos aquí mencionados.- ARTICULO 10º.- Establécese la partida presupuestaria correspondiente a fin de cumplimentar los objetivos aquí propuestos.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar