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TITULO:   Becas - Proyectos P/Adolescentes y Jóvenes: Convenio
DECRETO Nº 1427/2005 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto nº 721/2006) FECHA: 15.11.2005 PUBLICADO: 17.11.2005 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscrito el día 01 de setiembre de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR DE ENTRE RIOS, que tiene por objeto fijar las condiciones, responsabilidades, obligaciones y funciones emergentes en virtud del Proyecto de Fabricación de Camas, en el marco del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES y de los correspondientes SUBSISTEMA, conforme la ordenanza Nº 32703 y su decreto reglamentario Nº 1349/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004, cuya copia forma parte integrante del presente decreto.- (1) como anexo I.- CONVENIO SISTEMAS DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-CONSEJO POVINCIAL DEL MENOR PROYECTO DE ARMADO DE CAMAS TURCAS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el secretario de Salud y Bienestar Social, Cultural y Deportes, don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, domiciliado en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, el CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR, representado en este acto por la Presidente del ConSejo Provincial de, Profesora DORA J. DE GARCILAZO, domiciliado en la ciudad de Paraná, asistida por la Coordinadora Departamental Concordia del Concejo del Menor, Licenciada BEATRIZ REIGNER DE QUINTANA, con domicilio en calle Alberdi Nº 133, todos domiciliados en la ciudad de Concordia, en adelante, EL CONSEJO: acuerdan en celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto fijar las responsabilidades, obligaciones y funciones emergentes de la implementación del proyecto de fabricación de camas turcas. SEGÚN EL SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES y de los correspondientes SUBSISTEMAS, en el marco de la ordenanza Nº 32703 y su decreto reglamentario Nº 1349/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004. SEGUNDA: EL CONCEJO reconoce como autoridad de aplicación del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES a la Dirección Municipal de la Atención de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaria de Salud, Bienestar Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia, o el área que en virtud de modificaciones a su orgánica la reemplace en el futuro.- TERCERA: EL CONCEJO, asume el compromiso respecto de la incorporación de adolescentes y/o jóvenes al proyecto de capacitación y Fabricación de camas turcas, para el Municipio de Concordia, mediante el SISITEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES, serán beneficiarios de las BECAS DE CAPACITACION, con objeto y requisitos concretos de ingreso, debiendo además efectuar la evaluación y seguimiento de los mismos para su incorporación y permanencia en el SUBSISTEMA, e informar a la Municipalidad las altas y bajas cuando estas se produzcan. El proyecto se focalizará en el ámbito de la residencia Socioeducativa Diurna "Solidaria", ubicada en el Barrio La Constitución de Esta Ciudad". CUARTA: LA MUNICIPALIDAD a través de la Dirección Municipal de la Atención de Minoridad y Familia y EL CONSEJO tendrán a su cargo impulsar proyectos para incorporar al SUBSISTEMA DE PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES DEL SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES, (decreto Nº 1349/04), con objetivos concretos que contemplen brindar ayuda y contención a adolescentes y jóvenes, para la fabricación de camas turcas, desde la Capacitación y Aprendizaje hasta su terminación, para entregar al Municipio en forma mensual.- QUINTA: LA MUNICIPALIDAD, previa intervención de la Dirección Municipal de Minoridad y Familia, otorgar al CONSEJO, por adelantado una suma total mensual para gastos de materia prima, fabricación de 20 camas turcas. UN MIL CIENTO VEINTE ($1120,00). El dinero provendrá de lo recaudado según ordenanza Nº 32703 y su decreto reglamentario Nº 1349/04 -SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES.- SEXTA: EL CONSEJO, con el aporte que percibirá del Municipio, lo destinará: 1. Gastos de materia prima para la fabricación de 20 camas turcas, por un total de pesos UN MIL CIENTO VEINTE ($1120,00), por periodos mensuales.- 2. Gastos de retribución pecuniaria al capacitador, consiste en PESOS CUATROCIENTTOS ($400,00).- 3. Pago estímulo de becas a 12 jóvenes a razón de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($840,00).- EL CONCEJO, deberá rendir de manera mensual, el aporte del dinero que recibe, con el detalle de gastos y los pagos realizados. Los comprobantes se ajustarán a las normas municipales vigentes y a las determinaciones por la AFIP, si correspondiere, para lo cual el CONSEJO se asesorará debidamente en la Contaduría de la Municipalidad.- SEPTIMA: EL CONSEJO, deberá generar las actuaciones pertinentes ante la Dirección de la Atención de Minoridad y familia, a los fines que seguidamente se menciona: 1- Pago a doce (12) jóvenes, a razón de PESOS SETENTA ($70,00), cada uno, lo que hace un total de OCHOCIENTOS CUARENTA ($840,00), las que se realizará mediante un listado con la debida identificación de los beneficiarios, indicando en todos los casos nombres y apellidos, Documento de Identidad (acompañado de fotocopia de primera y segunda hoja del mismo), edad, domicilio y establecimiento educativo al que concurre, datos del adulto, tutor o apoderado que percibirá la beca, en caso de ser menores de 18 años, informando al municipio de las altas y bajas que se produzcan, cuando los jóvenes, no cumplan con los requisitos estipulados.- 2- Gastos de materia prima para fabricación de 20 camas turcas, por un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520,00), por periodos mensuales. (/)(2) 3- Gastos de retribución pecuniaria al capacitador consistente en PESOS CUATROCIENTOS ($400,00).- OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD reconocerá, mayores costos en los valores consignados en los puntos 1, 2 y 3 de la Cláusula anterior, si razones fundadas y debidamente documentada así se justifique.- NOVENA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección Municipal de la Atención Minoridad y Familia se encuentran facultadas para requerir de EL CONSEJO, todos los informes y documental que crea pertinente a los fones del debido cumplimiento de la normativa vigente y de salvaguardar los intereses del Estado Municipal.- DECIMA. La Coordinadora Departamental Concordia del Consejo Provincial del Menor, Licenciada BEATRIZ REIGNER DE QUINTANA, DNI Nº 18448828, será la funcionaria del CONSEJO que percibirá los montos fijados en este CONVENIO.- UNDECIMA: LA MUNICIPALIDAD hará efectivo mensualmente el pago de los beneficio los detallados en la cláusula SEPTIMA de este CONVENIO, al requerimiento del CONSEJO, acompañando éste la rendición de cuentas del periodo anterior.- DUODECIMA: La Dirección de Atención de Minoridad y Familia recepcionará las camas objeto de este CONVENIO y controlará la cantidad y calidad de mercadería.- Por su parte, EL CONSEJO se compromete a entregar las veinte (20) camas a los treinta (30) días de recibida la partida de dinero que la MUNICIPALIDAD entregará por adelantado. DECIMA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección Municipal de Minoridad y familia y el CONSEJO, mantendrá permanentemente reuniones para introducir los ajusten que estimen necesarios para perfeccionar y dar continuidad y equidad al PROYECTO INHERENTE A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES.- DECIMA CUARTA: El presente CONVENIO se extenderá mientras tenga vigencia la ordenanza Nº 32703, y en tanto y en cuanto no se altere lo convenido en el presente. No obstante ello, cualquiera de las partes, podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de DOS (2) meses.- DECIMO QUINTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en los enunciados en el exordio, donde serán validas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a los efectos de carácter judicial los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.- (/) Texto según modificación introducida por decreto nº 721/2006.- (1) La ordenanza nº 32703 implementó el sistema de estacionamiento limitado con tarjeta-reloj, mediante la utilización de tarjetas.- El artículo 8º de la misma estableció que destinar "... el 100% del importe que se recaude por Tesorería, deduciendo gastos de impresión de tarjetas, a un sistema de becas y proyectos inherentes a la adolescencia y/o jóvenes, cuya determinación la fijará el Consejo del Menor y Dirección Minoridad y Familia de la Municipalidad. Este artículo fue reglamentado por decreto nº 1349/2004.- Ambas normas pueden ser consultadas en el Digesto Municipal.- (2) El decreto nº 721/2006 que modificó el punto 2, de la clausula SEPTIMA, tambien estableció la vigencia, de la mencionada sustitución, la que será a partir del mes de abril de 2006.
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