ORDENANZA N° 29576
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas N° 30810 y 38193)
SANCIONADA: 21.08.1997
PROMULGADA: 05.09.1997
PUBLICADA: 18.09.1997
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, el Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia.-(2)
ARTICULO 2°.- El Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá por objeto el fortalecimiento de la familia y cuidados de la niñez, la adolescencia en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Año 1989-ONU), que cuenta con jerarquía Constitucional, con las reservas del caso que la Argentina instituye en su Carta Magna y toda la otra normativa vigente que resguarde los derechos de los mismos.-(2)
ARTICULO 3°.- El Concejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, estará conformado por los organismos e instituciones que a continuación se detallan, presidido por el Señor Presidente Municipal:
1.- Un representante de la Justicia de Infancia, Juzgado de familia y penal de niños y adolescentes.-
2.- Un representante del Consejo Provincial del Menor, con delegación en Concordia (COPNAF Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia).
3.-De un representante de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Concordia.
4.-Un representante de la Secretaria de Salud del ámbito Municipal y uno del ámbito Provincial.
5.-Un representante de la Comisaría del Menor y la Familia.
6.-Un representante del área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
7.-Un representante del área de Educación del ámbito Municipal y uno del ámbito Provincial.
8.-Representantes de las (ONG) con personería jurídica y que en sus estatutos, sus objetivos principales, tengan directa relación con la familia, la niñez y adolescencia.
9.-Un representante del área de Deporte de la Municipalidad de Concordia.
10.-Un representante del Consejo Municipal de Discapacidad.
11.-Un representante por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.(2)
ARTICULO 4°.-El Departamento Ejecutivo dispondrá de un espacio físico, el que estará a cargo del Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia y que estará destinado al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente.-(2)
ARTICULO 5°.- El Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos del cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes recursos:
a) Las sumas de dinero que se recauden como consecuencia de la aplicación de la ordenanza N° 25603, articulo 3°.
b) Los recursos provenientes de rentas generales que afecten a disposiciones del Consejo, provisoriamente en el presente ejercicio presupuestario y de las partidas específicas que se determinen en el futuro.-
c) Los recursos provenientes de donaciones de particulares y/o instituciones públicas o privadas.-(2)
ARTICULO 6°.- Los integrantes del Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia no percibirán remuneración alguna.-(2)
ARTICULO 7°.- Dispónese por intermedio de la Dirección de Minoridad y Familia dependiente de la Secretaria de Salud y Promoción Social, se adopten los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.-
(*) Texto ordenado según ordenanza N° 30810
(1) Esta norma establece sanciones al expendio de bebidas alcoholicas a menores de 17 años.
(2) Texto ordenado segun Ordenanza Nº 38193
NOTA: se cree que por un error involuntario en el Articulo Nº 6 de la Ordenanza Nº 38193 debio decir Modifiquese "Articulo 6" y no 5, como dice
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