Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Consejo Municipal del Niño y la Familia: Creación
ORDENANZA N° 29576 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas N° 30810 y 38193) SANCIONADA: 21.08.1997 PROMULGADA: 05.09.1997 PUBLICADA: 18.09.1997 ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, el Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia.-(2) ARTICULO 2°.- El Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá por objeto el fortalecimiento de la familia y cuidados de la niñez, la adolescencia en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Año 1989-ONU), que cuenta con jerarquía Constitucional, con las reservas del caso que la Argentina instituye en su Carta Magna y toda la otra normativa vigente que resguarde los derechos de los mismos.-(2) ARTICULO 3°.- El Concejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, estará conformado por los organismos e instituciones que a continuación se detallan, presidido por el Señor Presidente Municipal: 1.- Un representante de la Justicia de Infancia, Juzgado de familia y penal de niños y adolescentes.- 2.- Un representante del Consejo Provincial del Menor, con delegación en Concordia (COPNAF Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia). 3.-De un representante de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Concordia. 4.-Un representante de la Secretaria de Salud del ámbito Municipal y uno del ámbito Provincial. 5.-Un representante de la Comisaría del Menor y la Familia. 6.-Un representante del área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia. 7.-Un representante del área de Educación del ámbito Municipal y uno del ámbito Provincial. 8.-Representantes de las (ONG) con personería jurídica y que en sus estatutos, sus objetivos principales, tengan directa relación con la familia, la niñez y adolescencia. 9.-Un representante del área de Deporte de la Municipalidad de Concordia. 10.-Un representante del Consejo Municipal de Discapacidad. 11.-Un representante por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.(2) ARTICULO 4°.-El Departamento Ejecutivo dispondrá de un espacio físico, el que estará a cargo del Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia y que estará destinado al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente.-(2) ARTICULO 5°.- El Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos del cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes recursos: a) Las sumas de dinero que se recauden como consecuencia de la aplicación de la ordenanza N° 25603, articulo 3°. b) Los recursos provenientes de rentas generales que afecten a disposiciones del Consejo, provisoriamente en el presente ejercicio presupuestario y de las partidas específicas que se determinen en el futuro.- c) Los recursos provenientes de donaciones de particulares y/o instituciones públicas o privadas.-(2) ARTICULO 6°.- Los integrantes del Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia no percibirán remuneración alguna.-(2) ARTICULO 7°.- Dispónese por intermedio de la Dirección de Minoridad y Familia dependiente de la Secretaria de Salud y Promoción Social, se adopten los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.- (*) Texto ordenado según ordenanza N° 30810 (1) Esta norma establece sanciones al expendio de bebidas alcoholicas a menores de 17 años. (2) Texto ordenado segun Ordenanza Nº 38193 NOTA: se cree que por un error involuntario en el Articulo Nº 6 de la Ordenanza Nº 38193 debio decir Modifiquese "Articulo 6" y no 5, como dice
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar