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TITULO:   Sistema Becas y Proyectos: Adolescencia y Jóvenes
DECRETO N° 1349/2004 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por decreto nº 204/2005) FECHA: 22.12.2004 PUBLICADO: 27.12.2004 ARTICULO 1°.- Reglaméntase el artículo 8° de la ordenanza N° 32703, conforme lo establecido en el ANEXO I adjunto, de conformidad con lo expresado en el considerando de este decreto.(1) ARTICULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio para formalizar el acuerdo respectivo con el Concejo Provincial del Menor, el que como ANEXO II forma parte integrante de este decreto. ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES TITULO I SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES CAPITULO I-MATERIA DE REGLAMENTACIÓN ARTICULO 1°.- El presente decreto tiene por finalidad reglamentar el artículo 8° de la ordenanza N° 32703, respecto del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES que en la citada ordenanza se implementa. CAPITULO II-AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 2°.- La Dirección Municipal de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Salud, Bienestar Social, y Deportes de la Municipalidad de Concordia, o el Área que en virtud de modificaciones a la Orgánica Municipal la reemplace en el futuro, tendrá la función de Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES que se reglamenta por la presente norma. (/) CAPITULO III-COMPOSICION DEL SISTEMA ARTICULO 3°.- EL SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES se compondrá por el SUBSISTEMA DE BECAS y EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES. CAPITULO IV-RECURSOS ARTICULO 4°.- La Municipalidad de Concordia destinará el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos netos de la recaudación por venta de Tarjetas de Estacionamiento Limitado, deducidos los gastos para la impresión de las mismas, para constituir el correspondiente al SUBSISTEMA DE BECAS y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante al SUBSISTEMA DE PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES. (/) CAPITULO V-REGISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS ASIGNADOS ARTICULO 5°.- La Dirección Municipal de Rentas y la Contaduría Municipal efectuarán los trámites pertinentes para la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria - Especial, destinada a registrar los movimientos que se produzcan de los fondos que ingresen a la Municipalidad de Concordia por aplicación del Sistema de Estacionamiento Limitado, con destino a los fines dispuestos en el artículo 8° de la ordenanza N° 32703. CAPITULO VI-ACUERDO CON EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR ARTICULO 6°.- La Municipalidad de Concordia deberá suscribir un Convenio con el Consejo Provincial del Menor, en el que se fijarán las responsabilidades, obligaciones y funciones emergentes de la implementación del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES y de los correspondientes SUBSISTEMAS. CAPITULO VII-CONTROL POR PARTE DEL ESTADO MUNICIPAL ARTICULO 7°.- La Dirección Municipal de Minoridad y Familia se encuentra facultada para requerir del Consejo Provincial del Menor, a los efectos exclusivos de la materia que se regula por la presente, todos los informes y documental que crea pertinente a los fines del debido cumplimiento de la normativa legal vigente y de salvaguardar los intereses del Estado Municipal. TITULO II-SUBSISTEMA DE BECAS CAPITULO I-PROPOSITO ARTICULO 8°.- Es propósito de este SUBSISTEMA DE BECAS, favorecer las oportunidades educativas a menores de ambos sexos, entre 14 y 21 años de edad, provenientes de familias de bajos recursos, para mejorar su rendimiento educativo así como procurar la permanencia de los mismos en el sistema educativo formal y no formal, evitando la deserción escolar mediante el otorgamiento de un aporte económico y/o beca, con el debido acompañamiento en el proceso formativo, destinando para ello fondos del producido de la venta de Tarjeta Reloj para el Estacionamiento Limitado. CAPITULO II-RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR ARTICULO 9°.- El convenio a celebrar según lo establecido en el artículo 6°, del TITULO I, CAPITULO VI-ACUERDO CON EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR, deberá contemplar dentro de las responsabilidades que deberá asumir el Consejo Provincial del Menor, la obligación de tener bajo su cargo la incorporación de los menores becados, con objetivos y requisitos concretos de ingreso, la evaluación y seguimiento de los mismos para su incorporación y permanencia en el SUBSISTEMA DE BECAS, debiendo además, informar a la Municipalidad las altas y bajas que se produzcan. CAPITULO III-BENEFICIARIOS ARTICULO 10°.- Serán beneficiarios del SUBSISTEMA DE BECAS, con derecho a acceder a las becas respectivas, aquellos jóvenes de ambos sexos, entre 14 y 21 años de edad, que permanezcan en el sistema educativo formal y no formal, que pertenezcan a grupos familiares de escasos recursos económicos, determinados por la Dirección Municipal de Minoridad y Familia y el Consejo Provincial del Menor. CAPITULO IV-PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE BECAS ARTICULO 11°.- La Dirección Municipal de Minoridad y Familia conjuntamente con el Consejo Provincial del Menor, deberán generar las actuaciones pertinentes a efectos del pago de las BECAS, en las que se incluirán los listados con la debida identificación de los beneficiarios, indicando en todos los casos apellido y nombre, Documento de Identidad (acompañado de fotocopias de primera y segunda hoja del mismo), Edad y domicilio y el establecimiento educativo al que concurre. ARTICULO 12°.- En todos los casos, sólo podrán hacer efectivo el cobro de las BECAS, los mayores de edad y en los casos de menores, los adultos que acrediten fehacientemente la filiación o responsabilidad sobre el menor, debiendo en este caso la Tesorería Municipal, en el acto de pago respectivo, hacer constar el mismo con las firmas del adulto y del menor beneficiario. CAPITULO V-VALOR DE LAS BECAS ARTICULO 13°.- El importe de cada BECA será el equivalente al producto del valor de la Tarjeta Reloj para Treinta minutos (30') de Estacionamiento Limitado que fija la ordenanza N° 32703 o la que la reemplace en el futuro, por CIENTO VEINTICINCO (125) Unidades. TITULO III-SUBSISTEMA DE PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES CAPITULO I-PROPOSITO ARTICULO 14°.- Es propósito de este SUBSISTEMA DE PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES, brindar apoyo económico a proyectos que, con objetivos concretos, que contemplen brindar ayuda y contención a adolescentes y jóvenes de ambos sexos, sean impulsados por la Dirección Municipal de Minoridad y Familia conjuntamente con el Consejo Provincial del Menor. CAPITULO II-DERECHOS RESERVADOS DEL ESTADO MUNICIPAL ARTICULO 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de revocar la aprobación de los proyectos a que se hace mención en el artículo 14°, cuando razones fundadas así lo determinen, inclusive las de índole económica. TITULO IV-DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 16°.- Los fondos recaudados por Tesorería por aplicación del Sistema de Estacionamiento Limitado durante el Ejercicio Económico 2004, a contar desde el 31 de Mayo, fecha de promulgación de la ordenanza N° 32703, serán transferidos a la Cuenta Extrapresupuestaria-Especial dispuesta crearse por el artículo 5° del presente reglamento. ARTICULO 17°.- La Subsecretaría de Hacienda deberá tomar los recaudos pertinentes en materia presupuestaria en virtud de lo dispuesto precedentemente.- ARTICULO 18°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante las medidas arbitradas en materia presupuestaria, respecto de lo precedentemente dispuesto. ARTICULO 19°.- El Convenio establecido en el artículo 6° se firmará dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia del presente decreto. ANEXO II CONVENIO SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los....días del mes de.......del año Dos Mil Cuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el Secretario de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deportes, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, domiciliada en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra, el CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR-COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL CONCORDIA, con domicilio en la calle Alberdi N° 133, todos domicilios de la Ciudad de Concordia, representado en este acto por su Coordinadora Departamental, Licenciada BEATRIZ REGNER DE QUINTANA, en adelante EL CONSEJO; acuerdan en celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto fijar las responsabilidades, obligaciones y funciones emergentes de la implementación del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES y de los correspondientes SUBSISTEMAS, en el marco de la ordenanza N° 32703 y su Decreto Reglamentario N°...., cuyo ANEXO I pasa a formar parte del presente. SEGUNDA: EL CONSEJO reconoce como Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES a la Dirección Municipal de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaria de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Concordia, o el Área que en virtud de modificaciones a su Orgánica la reemplace en el futuro. TERCERA: EL CONSEJO asume la obligación de tener bajo su cargo la incorporación de adolescentes y/o jóvenes al SUBSISTEMA DE BECAS que, en el marco del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES, serán beneficiarios de las BECAS, con objetivos y requisitos concretos de ingreso, debiendo además efectuar la evaluación y seguimiento de los mismos para su incorporación y permanencia en el SUBSISTEMA, e informar a la Municipalidad las altas y bajas cuando estas se produzcan. CUARTA: Respecto del SUBSISTEMA DE PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES, del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES, el CONSEJO conjuntamente con la Dirección Municipal de Minoridad y Familia de la MUNICIPALIDAD, tendrán a su cargo impulsar proyectos para incorporar al SUBSITEMA, con objetivos concretos, que contemplen brindar ayuda y contención a adolescentes y jóvenes de ambos sexos. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección Municipal de Minoridad y Familia conjuntamente con EL CONSEJO, deberán generar las actuaciones pertinentes a efectos el pago de BECAS, en las que incluirán los listados con la debida identificación de los beneficiarios, indicando en todos los casos apellido y nombre, Documento de Identidad (acompañado de fotocopia de primera y segunda hoja del mismo), Edad y domicilio y el establecimiento educativo al que concurre. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección Municipal de Minoridad y Familia se encuentra facultada para requerir de EL CONSEJO, a los efectos exclusivos del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES, todos los informes y documental que crea pertinente a los fines del debido cumplimiento de la normativa legal vigente y de salvaguardar los intereses del Estado Municipal. SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección Municipal de Minoridad y Familia, y EL CONSEJO, mantendrá permanente reuniones para introducir los ajustes que estimen necesarios para perfeccionar y dar continuidad y equidad al SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JÓVENES. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se reservará el derecho de revocar la aprobación los proyectos a que se hace mención la Cláusula Séptima, cuando razones fundadas así lo determinen, inclusive las de índole económicas. NOVENA: El presente Convenio se extenderá mientras tenga vigencia la ordenanza N° 32703, y en tanto y en cuanto no se modifique la finalidad concurrente con el presente dispuesto en el artículo 8° de dicha norma. No obstante ello, cualquiera de las partes, podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de DOS (2) meses. DECIMA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en los enunciados en el Exordio, donde serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia. (1) La ordenanza nº32703, implementó el sistema de estacionamiento limitado con tarjeta-reloj, mediante la utilización de tarjetas especialmente confeccionadas al efecto, y que se denominarán "Concordia, el mejor de los Verdes".- El artículo 8º de la misma dispuso destinar el 100% del importe que se recaude, deduciendo gastos de impresión de tarjetas, a un sistema de becas y proyectos inherentes a la adolescencia y/o jóvenes, cuya determinación la fijará el Consejo del Menor y Dirección Minoridad y Familia de la Municipalidad (/) Texto ordenado según decreto 204/05
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