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TITULO:   Proyecto Armado de Camas Turcas: Convenio
DECRETO N° 721/2006 FECHA: 16.06.2006 PUBLICADO: 23.06.2006 ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio modificatorio suscripto el día siete del mes de junio de 2006, entre el CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, por el cual se sustituye el punto segundo (2) de la CLAUSULA SEPTIMA del convenio citado en el visto, suscripto el día 01 de septiembre de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR DE ENTRE RIOS, que tiene por objeto fijar las condiciones, responsabilidades, obligaciones y funciones emergentes en virtud del proyecto de fabricación de camas, en el marco del SISTEMA DE BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES y de los correspondientes SUBSISTEMA, conforme la ordenanza N° 32703 y su decreto reglamentario N° 1349/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004, el que como anexo del presente, quedará redactado de la siguiente forma: "2 gastos de materia prima para la fabricación de 20 camas turcas, por un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.520,00), por períodos mensuales."(1) ARTICULO 2°.- Remítase copia a Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de la Atención de la Minoridad y Familia dependiente de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes.(2) ANEXO I MODIFICACION CONVENIO/SISTEMA BECAS Y PROYECTOS INHERENTES A LA ADOLESCENCIA Y/O JOVENES MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR PROYECTO DE ARMADO DE CAMAS TURCAS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de Junio del año Dos Mil Seis, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente municipal, DON JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el señor Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes, DON ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, domiciliado en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, el CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR, representado en este acto por su presidente, Profesora DORA J. DE GARCILAZO, domiciliada en la ciudad de Paraná, asistida por la Coordinadorá Departamental Concordia del Consejo Provincial del Menor, Licenciada BEATRIZ REIGNER DE QUINTANA, con domicilio en la calle Alberdi N° 133, en adelante EL CONSEJO, acuerdan sustituir el punto 2 de la CLAUSULA SEPTIMA del convenio de sistemas de becas y proyectos, inherentes a la adolescencia y/o jóvenes, suscripto entre LAS PARTES el día 01 del mes de setiembre del año Dos Mil Cinco, ratificado por decreto n° 1427/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005, en conformidad con lo previsto en la CLAUSULA OCTAVA del mismo, y en razón de haberse producido incrementos en los costos de los insumos necesarios para la construcción de camas, conforme a lo siguiente: PRIMERA: De acuerdo con lo descripto precedentemente, el segundo punto (2) de LA CLAUSULA OCTAVA queda sustituido de la siguiente forma: · 2. Gastos de materia prima para fabricación de 20 camas turcas, por un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520,00), por periodos mensuales SEGUNDA: La modificación a que hace referencia la CLAUSULA PRIMERA, tendrá vigencia a partir del mes de ABRIL de 2006. (1) El convenio suscripto el 01.09.2005 fue ratificado por decreto nº 1427/2005.- (2) De la lectura del decreto nº 1427/2005 puede presumirse que el punto 2 de la CLAUSULA SEPTIMA, es la que se condice con la modificación; aún así en algunas partes del decreto nº 721/2006 se menciona indistintamente la CLAUSULA MENCIONADA O LA CLAUSULA OCTAVA; por lo que, con las reservas del caso, este decreto, en su redacción original, en el Digesto.
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