TITULO: Talleres Protegidos de Producción - Grupos Laborales: Sillas de Rueda - Prótesis - Muletas - Bastones
ORDENANZA Nº 32042
SANCIONADA: 09.08.2001
PROMULGADA: 06.09.2001
PUBLICADA: 14.09.2001
ARTICULO 1º.- Créanse Talleres Protegidos de Producción y Grupo Laborales para la confección de sillas de ruedas y todo elemento que utilizan personas con capacidades diferentes, tales como: prótesis, muletas, bastones canadienses, etcétera.
ARTICULO 2º.- La Dirección de Discapacidad se hará cargo de la organización y ejecución de dichos talleres afectando personal municipal para su realización.
ARTICULO 3º.- Aféctase del 50% de los fondos destinados a proyectos especiales elaborados por el Consejo de Discapacidad destinado a personas con capacidades diferentes, no institucionalizados y proyectos interinstitucionales; conforme a lo dispuesto en el artículo 8° inciso b) de la ordenanza nº 31845, los fondos que sean necesarios para los fines del presente Proyecto.(1)
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Salud e Integración Comunitaria tendrá a su cargo la habilitación, registro y supervisión.
(1) La ordenanza nº 31845 modifica la ordenanza nº 28910 que instituye el Consejo Municipal de Discapacidad.