DECRETO N° 30397/1998
FECHA: 11.09.1998
ARTICULO 1°.- Dispónese que toda persona propietaria o encargada de nicho, panteón o parcela de cementerio público y privado, y quienes concurren a depositar flores en los mismos, deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la ordenanza n° 30036.- (1)
ARTICULO 2°.- Dispónese que los propietarios o concesionarios de cementerios públicos o privados deben informar de lo dispuesto en ordenanza n° 30036, y el presente decreto, a las personas comprendidas en el artículo anterior, realizando a su vez una amplia y permanente difusión sobre el particular en las necrópolis de su dominio, siendo igualmente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Unidad de Gestión de Saneamiento Ambiental para el contralor y aplicación de la citada ordenanza y la presente disposición, en todos sus artículos.-
ARTICULO 4°.- Establécese que el incumplimiento de esta norma legal dará lugar a la intervención y sanción correspondiente, de acuerdo a lo previsto en Juzgado de Faltas Municipal.-
(1)La citada ordenanza establece la obligatoriedad del empleo de arena húmeda en lugar de agua en los floreros de los cementerios.-