DECRETO N° 9319/1940
FECHA: 18.11.1940
ARTICULO 1°.- Los interesados en efectuar traslado de cadáveres, deberán en cada caso solicitar la correspondiente autorización en la Oficina de Inspección General, sin cuyo requisito los directores, administradores o encargados de hospitales, sanitarios, etcétera, negarán la entrega de los mismos.-
ARTICULO 2°.- Inspección General podrá autorizar el traslado de cadáveres en vehículos destinados a carga general, previa inspección del ataúd a fin de comprobar sus condiciones de seguridad, con respecto a la higiene pública.-
ARTICULO 3°.- Llenado el requisito del artículo anterior la Inspección General otorgará el correspondiente certificado de traslado.-
ARTICULO 4°.- Los infractores a estas disposiciones serán pasibles de multas de veinte a cien pesos moneda nacional.- (1)
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-