DECRETO Nº 1426
FECHA: 17.12.2021
PUBLICADO: 21.12.2021
ARTICULO 1°.- Disponese un incremento, en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de la distintas áreas de la Secretaría de la salud, a partir del 1° de diciembre d 2021, en virtud de lo expresado en el considerando precedentes, quedando dichos importes de la siguiente manera:
1. CONVENIO CON PERSONAL DE LA DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS: Código 383, cuyo monto quedarán fijado según se detalla a continuación:
• ADMINISTRATIVOS: en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700,00)
• ENFERMERIA: en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200,00).
• ORDENANZA: En la suma de PESOS TRES MIL CUATROSCIENTOS ($ 3.400,00).
2. CONVENIO CON CHOFERES DE VEHICULOS PARA TRASLADOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES:
Código 405, cuyo monto quedarán fijados según se detalla a continuación:
• CHOFERES: En la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00.).
• ACOMPAÑANTES: En la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00.-).
ARTICULO 2°.- Crease un código especial, denominado "DIFERENCIA DE CONVENIO", mediante el cual se realizará la liquidación de PESOS UN MIL ($ 1.000,00.-) al personal que se encuentra incluido en los CONVENIOS CON PERSONAL DE LA DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y DIRECCION DE ESPECIAUDADES MÉDICAS y en el CONVENIO CON CHOFERES DE VEHICULOS PARA TRASLADOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, al 30 de noviembre de 2021, el cual será liquidado por la Secretaría de Salud a partir de los haberes de Diciembre de 2021, quedando automáticamente sin efecto el día 31 de marzo de 2022.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto y abonar el importe equivalente a los Códigos 383 y 405, a través de la Dirección de Liquidación de haberes a partir del mes de Diciembre de 2021, al personal que a la fechase encuentra excluido de los convenios de aplicación en diversas áreas de la Secretaría de Salud, los cuales pasarán a formar parte de los mismos, una vez aprobadas las nuevas modificaciones, quedando, automáticamente sin efecto el día 31 de marzo de 2022.
ARTICULO 4°.- Crease un código especial; denominado "ADIC. PERS. SEC. SALUD" mediante el cual se realizará la liquidación indicada en el Artículo 3°, el cual quedará automáticamente sin efecto el día 31 de marzo de 2022.
ARTICULO 5°.- Remítase copia a la Dirección de informática y a la Dirección de Liquidación de haberes á sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
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